por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 391 de 1997

Rango Decreto
Publicación 1998-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA

Artículo 1°.Comité Especial. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 391 de 1997, créase un Comité Especial para la organización y puesta en marcha del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, el cual estará conformado por:
Artículo 2°.Funciones del Comité. El Comité Especial creado en el artículo 1° de este decreto, tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. El Rector provisional para el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, lo designará el Presidente de la República, de terna que le presente el Comité Especial, quien actuará como representante legal del Instituto y deberá cumplir con las disposiciones previstas en la Ley 30 de 1992 en los aspectos administrativos y académicos para la correspondiente adecuación del Instituto al régimen de las Instituciones de Educación Superior.

Una vez designado, el Rector provisional formará parte del Comité Especial con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 3°.Período del Comité. El Comité funcionará hasta cuando el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, y sus órganos de gobierno empiecen a operar.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Niño Díez.

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