Sobre la segunda liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883

Rango Decreto
Publicación 1883-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades legales, y en ejecución de las leves 12, 22, 27, 29, 30 y 32 expedidas por el Congreso del presente año,

Art. 1. ° Fínjanse los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto de Rentas para la vigencia económica de 1882 á 1883 en la suma de ocho mil seiscientos veinticinco pesos ($8,625) así:

Derechos consulares.8, 625

Art. 2.° Fijasen los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1882 á 1883 en la suma de seiscientos veintiséis mil setecientos ochenta y ocho pesos con treinta y cinco centavos ($ 626,788-35) con imputación á los siguientes Departamentos y según el respectivo cuadro de gastos :

DEPARTAMENTOS

Político interior $144,957 10
Justicia 125 80
Territorios nacionales 40
Relaciones Exteriores 96,080 90
Guerra y Marina 6,548
Instrucción pública 14,231 05
Tesoro 60,000
Deuda nacional 4,124 50
Hacienda 131,019 40
Fomento 85,399 35
Obras públicas 70,000
Correos y Telégrafos 14,262 25
Total $626.00 788 35
Art. 3.° A continuación del presente decreto se publicará el pormenor de los créditos que adicionan los Presupuestos de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1882 á 1883.

Dado en Bogotá, á 9 de Octubre de 1883.

JOSÉ E. OTÁLORA

El Secretario del Tesoro,

Alejandro Posada.

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