Sobre la segunda liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades legales, y en ejecución de las leves 12, 22, 27, 29, 30 y 32 expedidas por el Congreso del presente año,
Art. 1. ° Fínjanse los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto de Rentas para la vigencia económica de 1882 á 1883 en la suma de ocho mil seiscientos veinticinco pesos ($8,625) así:
Derechos consulares.8, 625
Art. 2.° Fijasen los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1882 á 1883 en la suma de seiscientos veintiséis mil setecientos ochenta y ocho pesos con treinta y cinco centavos ($ 626,788-35) con imputación á los siguientes Departamentos y según el respectivo cuadro de gastos :
DEPARTAMENTOS
| Político interior | $144,957 | 10 |
|---|---|---|
| Justicia | 125 | 80 |
| Territorios nacionales | 40 | |
| Relaciones Exteriores | 96,080 | 90 |
| Guerra y Marina | 6,548 | |
| Instrucción pública | 14,231 | 05 |
| Tesoro | 60,000 | |
| Deuda nacional | 4,124 | 50 |
| Hacienda | 131,019 | 40 |
| Fomento | 85,399 | 35 |
| Obras públicas | 70,000 | |
| Correos y Telégrafos | 14,262 | 25 |
| Total | $626.00 788 | 35 |
Art. 3.° A continuación del presente decreto se publicará el pormenor de los créditos que adicionan los Presupuestos de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1882 á 1883.
Dado en Bogotá, á 9 de Octubre de 1883.
JOSÉ E. OTÁLORA
El Secretario del Tesoro,
Alejandro Posada.
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