por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que el señor Ministro del Tesoro ha solicitado del Consejo de Ministros, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 224 del Código Fiscal, la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de su Ministerio.
2.° Que el expediente con tal objeto formado pasó en comisión, para su estudio e informe, al señor Ministro de Agricultura y Comercio, quien solicitó y obtuvo de la Corte de Cuentas dictamen favorable sobre el expresado crédito; y
3.° Que basado en tal dictamen, el Ministro relator rindió el informe de que trata el artículo 225 del Código citado, el cual fue unánimemente acogido por el Consejo de Ministros, el que resolvió en su sesión del 22 del presente autorizar la apertura del crédito solicitado,
decreta:
Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de I915 un crédito suplemental, por la suma de setenta y dos mil ciento cincuenta y nueve pesos catorce centavos ($ 72,159-14), con la siguiente imputación:
Ministerio del Tesoro-Capítulo 90 Deuda interior consolidada y flotante
| Artículo 731. Para pago de saldos pendientes de vigencias anteriores correspondientes a este capítulo | ||
|---|---|---|
| $ | 72,159.14 | 72,159.14 |
| --- | --- | --- |
| Total | $ | 72,159.14 |
| --- | --- | --- |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
Jorge Vélez.
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