Por el cual se hacen un contracrédito y un crédito al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de la actual vigencia fiscal:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 79
Obras hidráulicas-Construcción.
| Artículo 1333. Para la construcción de cuatro bodegas en el Terminal de Barranquilla | $ 2.500 |
|---|---|
| Artículo 2° Con base en el contracrédito a que se refiere el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: | Artículo 2° Con base en el contracrédito a que se refiere el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: |
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MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
CAPTULO 42
Gastos varios.
| Artículo 517-B, Para sueldos, muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Consejo de Administración y Disciplina | $ 2.500 |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1949.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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