Por el cual se hacen un contracrédito y un crédito al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de la actual vigencia fiscal:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 79

Obras hidráulicas-Construcción.

Artículo 1333. Para la construcción de cuatro bodegas en el Terminal de Barranquilla $ 2.500
Artículo 2° Con base en el contracrédito a que se refiere el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: Artículo 2° Con base en el contracrédito a que se refiere el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
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MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

CAPTULO 42

Gastos varios.

Artículo 517-B, Para sueldos, muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Consejo de Administración y Disciplina $ 2.500

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1949.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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