Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de las Escuelas Complementarias (Vocacionales) Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos

Rango Decreto
Publicación 1954-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de San Jerónimo, (Antioquia), distribúyense las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así
a) Capítulo 93, artículo 1312.
Sueldos y alimentación del personal:
Sueldos en enero: Mensual Total Total
Director $ 320.00 320.00
Profesor Cursos Campesinos 300.00 300.00
Profesor Habilitado 280.00 280.00
Mayordomo Herramientero 130.00 130.00
Servicio doméstico 70.00 70.00
Alimentación en enero:
De 3 empleados internos (Director, Mayordomo y servicio doméstico) 135.00 135.00
Sueldos en 11 meses, febreroadiciembre:
Director 350.00 3.850.00
Profesor de Cursos Campesinos 335.00 3685.00
Profesor Habilitado 315.00 3.465.00
Profesor de Cultura General 290.00 3.190.00
Mayordomo Herramientero 130.00 1.430.00
Servicio doméstico 130.00 1.430.00
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De tres empleados internos a $ 50.00 cada uno 150.00 1.500.00
Del profesor de Cursos Campesinos 80.00 800.00
Del Mayordomo y servicio doméstico 120.00 1.200.00
Alimentación en diciembre:
De un Profesor interno, Mayordomo y servicio 135.00 135.00
Sumas $ 3.270.00 21.920.00
b) Capítulo 93, artículo 1313.
Becas, restaurante y varios:
Becas y restaurante en 10 meses, febrero a noviembre:
De cincuenta becados internos a $ 50.00 cada uno 2.500.00 25.000.00
Para sostenimiento del personal externo de restaurante 450.00 4.500.00
Gastos varios en 12 meses, enero a diciembre:
Para combustibles, lubricantes, jornales, drogas, útiles de escritorio, material de enseñanza, deportes, excursiones y demás gastos 250.00 3.000.00
Sumas $ 3.200.00 32.500.00
c) Capítulo 93, artículo 1314.
Dotación: En 10 meses:
Mensual Total Total
Para reparaciones locativas, maquinaria, herramientas, abonos, semillas fungicidas, insecticidas, animales de transporte, cría y explotación, laboratorios, porquerizas y otras dependencias para animales, imprevistos y demás gastos $ 1.593.00 15.930.00
Artículo segundo. Para sueldos y alimentación del personal; y dotación del Curso Piloto anexo a la Vocacional Agrícola de San Jerónimo (Antioquia), distribúyense las partidas apropiaen el Presupuesto Nacional vigente, así:
a) Capítulo 93, artículo 1315.
Sueldos y alimentación del personal:
Sueldos en enero.
De dos Expertos Agrícolas a $ 300.00 cada uno 600.00 600.00
Sueldos en 11 meses febrero a diciembre:
De dos Expertos Agrícolas a $ 335.00 cada uno 670.00 7370.00
Alimentación en 10 meses, febero a noviembre:
De dos Expertos Agrícolas a $ 80.00 cada uno 160.00 1.600.00
Sumas $ 1.430.00 9.570.00
b) Capítulo 93, artículo 1316.
Dotación: en 10 meses.
Para jornales, abonos, semillas, fungicidas, insecticidas, drogas, propaganda, materiales de enlucimiento, animales de transporte, implementos agrícolas y zootécnicos, imprevistos y demás gastos 2.000.00 20.000.00

Parágrafo. Las partidas distribuidas en los artículos anteriores serán giradas al Profesor Habilitado de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de San Jerónimo (Antioquia).

Artículo tercero. Para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Boavita (Boyacá), distribúyense las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, asi:
a) Capítulo 93, artículo 1317.
Sueldos yalimentación del personal:
Sueldos en enero:
Director $ 300.00 300.00
Profesor de los Cursos Campesinos 290.00 290.00
Profesor Habilitado 260.00 260.00
Mayordomo Herramientero 70.00 70.00
Servicio doméstico 70.00 70.00
Alimentación en enero:
De tres empleados internos (Director, Mayordomo y servicio doméstico) 135.00 135.00
Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre:
Director $ 350.00 3.500.00
Profesor de Cursos Campesinos 335.00 3.685.00
Profesor Habilitado 315.00 3.465.00
Profesor de Cultura General 290.00 3.190.00
Mayordomo Herramientero 130.00 1.430.00
Servicio doméstico 130.00 1.420.00
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De tres empleados internos a $ 50.00 cada uno 150.00 1.500.00
Del Profesor de Cursos Campesinos 80.00 800.00
Mensual Total Total
Del Mayordomo y servicio doméstico $ 120.00 1.200.00
Alimentación en diciembre:
De un Profesor interno. Mayordomo y servicio 135.00 135.00
Sumasa $ 3.210.00 21.860.00
b) Capítulo 93, artículo 1318.
Becas, restaurante y varios:
Becas y restaurante en 10 meses, febrero a noviembre:
De treinta becados internos a $ 50.00 cada uno 1.500.00 15.000.00
Para sostenimiento del personal externo de restaurante 360.00 3.600.00
Gastos varios en 12 meses, enero a diciembre:
Para combustibles, lubricantes, jornales, drogas, útiles de escritorio, material de enseñanza, excursiones, deportes e imprevistos 250.00 3.000.00
Sumas $ 2.110.00 21.600.00
c) Capítulo 93, artículo 1319.
Dotación: en 10 meses.
Para reparaciones locativas, maquinaria, herramientas, abonos, semillas, fungicidas, insecticidas, animales de fomento, cría y explotación, laboratorios, porquerizas y otras dependencias para animales, imprevistos y demás gastos 815.00 8.150.00
De los Cursos Campesinos:
Maquinaria y herramientas, abonos, semillas, animales de transporte, fungicidas, insecticidas, drogas, jornales, propaganda, materiales de enlucimiento, imprevistos y demás gastos 676.00 6.760.00
Sumas $ 1.491.00 14.910.00
Artículo cuarto. Para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Zetaquirá (Boyacá), distribúyense las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
a) Capítulo 93, artículo 1320.
Sueldos yalimentación del personal:
Sueldos en enero:
Director $ 320.00 320.00
Profesor de los Cursos Campesinos 300.00 300.00
Profesor Habilitado 280.00 280.00
Mayordomo herramientero 130.00 130.00
Servicio doméstico 70.00 70.00
De tres empleados internos (Director, Mayordomo, y servicio doméstico)
Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre:
Director 350.00 3.850.00
Profesor de Cursos Campesinos 335.00 3.685.00
Profesor Habilitado 315.00 3.465.00
Profesor de Cultura General.
Mayordomo Herramientero 130.00 1.430.00
Servicio doméstico 130.00 1.430.00
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De tres empleados internos a $ 50.00 cada uno 150.00 1.500.00
Del Profesor de Cursos Campesinos 80.00 800.00
Del Mayordomo y servicio doméstico 120.00 1.200.00
Alimentación en diciembre:
De un Profesor interno, Mayordomo y servicio doméstico 135.00 135.00
Sumas $ 3.270.00 21.920.00
b) Capítulo 93, artículo 1321.
Becas, restaurante y varios:
Mensual Total Total
Becas, en 10 meses, febrero a noviembre:
De treinta becados internos a $ 50.00 cada uno $ 1.500.00 15.000.00
Gastos varios en 12 meses, enero a diciembre:
Para combustibles, lubricantes, drogas, jornales, útiles de escritorio, material de enseñanza, excursiones, deportes e imprevistos 200.00 2.400.00
Sumas $ 1.700.00 17.400.00
c) Capítulo 93, artículo 1322.
Dotación: En 10 meses,
Para reparaciones locativas, maquinaria, herramientas, abonos, semillas, fungicidas, insecticidas, animales de fomento, cría y explotación, laboratorios, porquerizas y otras dependencias para animales, imprevistos y demás 403.00 4.030.00
De los Cursos Campesinos:
Maquinaria y herramientas, abonos, semillas, animales de transporte, fungicidas, insecticidas, drogas, jornales, propaganda, materiales de enlucimiento, imprevistos y demás gastos 503.00 5.000.00
Sumas $ 903.00 9.030.00

Parágrafo. Las partidas distribuidas en los artículos anteriores serán giradas al Profesor Habilitado de la Escuela.

Artículo quinto. Para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Umbita (Boyacá), distribúyense las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
a) Capítulo 93, artículo 1323.
Sueldos y alimentación del personal:
Sueldos en enero:
Director $ 300.00 300.00
Profesor Cursos Campesinos 290.00 290.00
Profesor Habilitado 260.00 260.00
Mayordomo Herramientero 120.00 120.00
Servicio doméstico 70.00 70.00
Alimentación en enero:
De tres empleados internos (Director, Mayordomo y servicio doméstico) 135.00 135.00
Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre:
Director 350.00 3.850.00
Profesor de los Cursos Campesinos 335.00 3.685.00
Profesor Habilitado 315.00 3.465.00
Profesor de Cultúra General 290.00 3.190.00
Mayordomo Herramientero 130.00 1.430.00
Servicio doméstico 130.00 1.430.00
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De tres empleados internos a $ 50.00 cada uno 150.00 1.500.00
Del Profesor de Cursos Campesinos 80.00 800.00
Del Mayordomo y servicio doméstico 120.00 1.200.00
Alimentación en diciembre:
De un Profesor interno, Mayordomo y servicio doméstico 135.00 135.00
Sumas $ 3.210.00 21.860.00
b) Capítulo 93, artículo 1324.
Becas, restaurante y varios:
Becas en 10 meses, febrero a noviembre:
De treinta becados internos a $ 50.00cada uno 1.500.00 15.000.00
Gastos varios en 12 meses, enero a diciembre:
Para combustibles, lubricantes, drogas, jornales, útiles de escritorio, material de enseñanza, excursiones, deportes, imprevistos y demás gastos 180.00 2.160.00
Sumas $ 1.680.00 17.160.00
c) Capítulo 93, artículo 1325.
Mensual Total Total
Dotación: en 10 meses.
Para reparaciones locativas, maquinarias, herramientas, abonos, semillas, fungicidas, insecticidas, animales de fomento, cría y explotación, laboratorios, porquerizas y otras dependencias para animales, imprevistos y demás gastos $ 235.00 2.350.00
De los Cursos Campesinos:
Maquinaria y herramientas, abonos, semillas, animales de transporte, fungicidas, insecticidas, drogas, jornales, propaganda, materiales de enlucimiento, imprevistos y demás gastos 300.00 3.000.00
Sumas $ 535.00 5.350.00

Parágrafo. Las partidas distribuidas en los artículos anteriores serán giradas al Profesor Habilitado de la Escuela.

Artículo sexto. Para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Pensilvania (Caldas), distribúyense las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente asi:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.