Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de las Escuelas Complementarias (Vocacionales) Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos

Rango Decreto
Publicación 1954-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 38
Historial de reformas JSON API
a) Capítulo 93, artículo 1557.
Sueldos y alimentación del personal.
Sueldos en enero:
Sección Masculina.
Director General 350.00 350.00
Profesor Cultura General 280.00 280.00
Mayordomo Herramientero-Motorista 130.00 130.00
Sección Femenina:
Escuela Hogar.
Directora 280.00 280.00
Profesora Cultura General 210.00 210.00
Profesora Trabajos Manuales 200.00 200.00
Enfermera Profesora Música y Canto 200.00 200.00
Servicio doméstico, según distribución que haga el Director 100.00 100.00
Alimentación en enero:
De tres empleados internos, (Un Profesor, Mayordomo y servicio doméstico) 135.00 135.00
Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre:
Sección Masculina:
Director General 350.00 3.850.00
Experto Agrícola Profesor 250.00 2.750.00
Mayordomo Motorista 130.00 1.430.00
Servicio doméstico 100.00 1.100.00
Sección Femenina:
(Escuela Hogar)
Directora 310.00 3.410.00
Profesora Modistería y Sastrería 190.00 2.090.00
Profesora Obras Manuales 190.00 2.090.00
Enfermera Profesora 170.00 1.870.00
Profesora Música y Canto 90.00 990.00
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De seis empleados internos a $ 40.00 cada uno 240.00 2.400.00
Del Mayordomo y servicio doméstico 90.00 900.00
Alimentación en diciembre:
De un Profesor, Mayordomo y servicio 135.00 135.00
Sumas $ 4.130.00 24.900.00
b) Capítulo 93,artículo 1558.
Becas, restaurante y varios:
Becas en 10 meses, febrero a noviembre:
De treinta y cinco becados internos a $ 39.00 cada uno 1.365.00 13.650.00
De treinta y cinco becadas internas a $ 39.00 cada una 1.365.00 13.650.00
Gastos varios en 12 meses enero a diciembre:
Para combustibles, lubricantes, drogas, útiles de escritorio, material de enseñanza, excursiones, deportes y demás gastos 90.00 900.00
Sumas $ 2.820 28.200.00
c) Capítulo 93, artículo 1559.
Mensual Total Total
Dotación: en 10 meses.
Para dotación, reparaciones locativas, compra de herramientas, animales de servicio, cria y explotación, jornales, abonos, insecticidas, fungicidas, materiales de enlucimiento, imprevistos y demás gastos 187.00 1.870.00

Parágrafo. Las partidas distribuidas en los artículos anteriores serán giradas a la Secretaria Habilitada de la Escuela Normal Rural de Señoritas de Florencia (Caquetá).

Artículo 46. Para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios y dotación del Curso Piloto para Campesinos Adultos del Valle de Tenza (Boyacá), distribúyense las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

a) Capítulo 93, artículo 1569.
Sueldos y alimentación del personal.
Sueldos en enero:
De tres Expertos Agrícolas a $ 360.00 cada uno 1.080.00 1.080.00
Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre:
De tres Expertos Agrícolas a $ 400.00 cada uno 1.200.00 13.200.00
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De tres Expertos Agrícolas a $ 80.00 cada uno 240.00 2.430.00
Sumas $ 2.520.00 16.680.00
b) Capítulo 93, artículo 1570.
Dotación: en 10 meses.
Para jornales, abonos, semillas, fungicidas, insecticidas, drogas, propaganda, materiales de enlucimiento, animales de transporte, implementos agrícolas y zootécnicos, imprevistos y demás gastos 1.800.00 18.000.00

Parágrafo. Las partidas distribuidas en los artículos anteriores serán giradas a la Profesora Habilitada de la Escuela Hogar de Somondoco (Boyacá).

Artículo 47. Para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación del Curso Piloto para Campesinos Adultos de Tundama (Boyacá), distribúyense las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

a) Capítulo 93, artículo 1567.
Sueldos y alimentación del personal.
Sueldos en enero:
De tres Expertos Agrícolas a $ 360,00 cada uno 1.080.00 1.080.00
Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre:
De tres Expertos Agrícolas a $ 40.00 cada uno 1.200.00 13.200.00
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre;
De tres.Expertos Agrícolas a $ 80.00 cada uno 240.00 2.400.00
Sumas $ 2.520.00 16.680.00
b) Capítulo 93, artículo 1568.
Dotación: en 10 meses:
Para jornales, abonos, semillas, fungicidas, insecticidas, drogas, propaganda, materiales de enlucimiento, animales de transporte, implementos agrícolas y zootécnicos y demás gastos 1.800.00 18.000.00

Parágrafo. Las partidas distribuidas en los artículos anteriores serán giradas a la Profesora Habilitada de la Escuela, Hogar para Campesinas de Paipa (Boyacá).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Santiago Trujillo Gómez Ministro de Obras Públicas, Encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - Daniel Henao Henao Ministro de Educación Nacional.

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