por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 1.954.944.75

Rango Decreto
Publicación 1965-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el Gobierno Nacional, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley 130 de 1959, ha celebrado con la Federación Nacional de Cafeteros una operación de crédito público interno, para financiar la compra de tres guardacostas con destino a la División de Aduanas;

Que para amparar la apertura de los créditos presupuestales de que se trata, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 11 de 1965, por $ 1.954.944.75:

Que con estos créditos, que se abren al Presupuesto párala vigencia fiscal de 1965, no se excede el 25% del monto total de la Ley de Apropiaciones aprobada inicialmente por el Congreso para el mismo año, ni se destinan para objetos fines que hubieren sido expresamente negados por éste al expedir la referida Ley, tal como lo disponen los artículos82 y 94 del citado Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos de que se traía, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los misinos, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del tesoro y la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de un millón novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro pesos con setenta y cinco centavos ($ 1.954.944.75) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 11 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Recursos del Crédito.

CAPITULO XV

Numeral 158. Producto de la emisión de los pagarés de Deuda Pública Interna, emitidos a favor de la federación Nacional de Cafeteros, para financiar la adquisición de tres guardacostas con destino a la División de Aduanas, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 12 de la Ley 130 de 1959, y los Decretos números 2472 de 1960 y 2247 de 1962, y en armonía con las estipulaciones de los contratos celebrados entre la partes el 26 de septiembre de 1962 y el 22 de marzo de 1963 $ 1.954.944.75
Suma el recurso $ 1.954.944.75
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 1031

Rama Técnica.

Programa II

Adquisición de guardacostas para la División de Aduanas

(Recursos del crédito interno).

469, 153. Artículo 10301-A. Para legalizar la entrega a la Federación Nacional de Cafeteros de los pagarés de Deuda Pública Interna expedidos a su favor, para financiar la adquisición de tres guardacostas con destino a la División de Aduanas, de conformidad con las autorizaciones conferida al Gobierno Nacional por el artículo 12 de la Ley 130 de 1959, y los Decretos números 2472 de 1960 y 2247 de 1962 y en armonía con las estipulaciones de los contratos celebrados entre las partes el 26 de septiembre de 1962 y el 22 de marzo de 1963 $ 1.954.944.75
Suma el crédito $ 1.954.944.75
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Durán Dussán.

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