por el cual se aprueba el Acuerdo número 000015 del 5 de agosto de 1994 del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Caldas, que reestructura la Planta de Personal y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-06-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 000015 del 5 de agosto de 1994, emanado del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Caldas, cuyo contenido es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 000015 DE 1994

(agosto 5)

por el cual se reestructura la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Caldas y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Caldas, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 74 del Decreto número 1042 de 1978 y del artículo 10 de la Ley 49 de 1983,

ACUERDA:

Artículo 1º. Suprímanse los siguientes cargos de la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Caldas:

No. Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
DIVISION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DIVISION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DIVISION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DIVISION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
1 Secretario 5140 06
SECCION DE FINANZAS SECCION DE FINANZAS SECCION DE FINANZAS SECCION DE FINANZAS
1 Jefe de Sección 2075 02
1 Visitador 5100 06
SECCION SERVICIOS GENERALES SECCION SERVICIOS GENERALES SECCION SERVICIOS GENERALES SECCION SERVICIOS GENERALES
1 Jefe de Sección 2075 02
2 Supervisor 5105 05
1 Ayudante de Oficina 5155 05
2 Auxiliar Servicios Generales 5335 01
5 Celador 5320 01
1 Operario 5330 01
DIVISION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DIVISION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DIVISION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DIVISION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS
1 Secretario 5140 06
SECCION PROYECTOS, CONSTRUCCIONES E INTERVENTORIA SECCION PROYECTOS, CONSTRUCCIONES E INTERVENTORIA SECCION PROYECTOS, CONSTRUCCIONES E INTERVENTORIA SECCION PROYECTOS, CONSTRUCCIONES E INTERVENTORIA
1 Jefe de Sección 2075 02
1 Auxiliar de Técnico 4110 03
DIVISION DE MEDICINA DEPORTIVA DIVISION DE MEDICINA DEPORTIVA DIVISION DE MEDICINA DEPORTIVA DIVISION DE MEDICINA DEPORTIVA
1 Odontólogo (M. T.) 3085 14
SECCION PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA SECCION PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA SECCION PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA SECCION PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA
3 Profesional Universitario 3020 06
1 Instructor 4085 10
3 Instructor 4985 08
5 Instructor Auxiliar 4130 04

Artículo 2º. Establécese para el cumplimiento de las funciones propias de las distintas dependencias de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Caldas, la siguiente planta global de personal:

No. cargos Denominación del cargo Código Grado
1 Director de Unidad Administrativa Especial 2025 16
3 Jefe de División 2040 06
1 Profesional Especializado 3010 09
1 Profesional Especializado 3010 08
3 Profesional Universitario 3020 05
2 Profesional Universitario 3020 04
1 Profesional Universitario 3020 03
2 Técnico Administrativo 4065 07
1 Asistente Administrativo 4140 13
1 Dibujante 4095 08
2 Tecnólogo 4165 08
2 Instructor 4085 08
6 Instructor 4085 06
1 Auxiliar Técnico 4110 06
2 Auxiliar Administrativo 5120 12
5 Auxiliar Administrativo 5120 10
2 Auxiliar Administrativo 5120 09
1 Almacenista 5080 18
1 Pagador 5045 18
1 Secretario Ejecutivo 5040 13
3 Secretario 5140 10
1 Conductor Mecánico 5310 09
4 Operario Calificado 5300 05
1 Auxiliar Servicios Generales 5335 05

Artículo 3º. El Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Caldas, mediante resolución, distribuirá el personal en los cargos, de acuerdo con la estructura interna, planes y programas adoptados y las necesidades del servicio.

Artículo 4º. Los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos de conformidad con el artículo 1º del presente Acuerdo tendrán derecho al pago de la indemnización en los términos y condiciones estipuladas en el artículo 8º de la Ley 27 de 1992 y el Decreto Reglamentario 1223 de 1993.

Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las Resoluciones 297,427 y 434 de 1978 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Manizales, a los cinco (5) días del mes de agosto de 1994.

El Presidente,

(Fdo.) Carlos Alberto Osorio D.

La Secretaria,

(Fdo.) Consuelo Montes de J.»

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Educación Nacional,

Arturo Sarabia Better.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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