Por el cual se señala plazo para el cambio de algunos billetes de ediciones antiguas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el artículo 8º de la Ley 64 de 1909 ordena al Gobierno proveer lo conducente al pronto retiro de la circulación y á la incineración de los billetes de ediciones antiguas; y que, en lo referente á las que aquí se determinan, ya puede ello hacerse de modo inmediato y con la simultaneidad requerida por la Ley 69 de aquel año (artículo 9º, parágrafo 2º), por estar provistas de las especies necesarias al efecto de las diversas Comisiones de Cambio establecidas en el país,
DECRETA:
Artículo 1º En el resto del presente año se verificará el cambio de los siguientes billetes, cualquiera que sea su valor: los nacionales de las ediciones de Otto Schroeder y de Paredes y Villaveces, los de las ediciones departamentales de Antioquia y Santander, y los de las que de bancos particulares se adaptaron como nacionales en la guerra última, á saber Caja de Propietarios y Bancos Populares de Bogotá, de Márquez, Hipotecario, Internacional y Unión.
Artículo 2º Los expresados billetes se cambiarán en la Caja de Junta de Conversión ó en las de las Comisiones de Cambio establecidas en diversas ciudades del país, por billetes americanos de los editados en obedecimiento á la Ley 64 de 1909, ó por monedas de plata ó de níquel, según los respectivos valores de los cambiados y de acuerdo con la Ley 69 del mismo año.
Artículo 3º Para los efectos del intercambio aquí ordenado, en el resto del presente año circularán libres de porte por los correos, tanto los expresados billetes de ediciones antiguas cuya circulación ha de cesar y que acudan para el cambio á la Junta ó Comisiones antedichas, como las especies que éstas han de dar por ellos.
Artículo 4º Los Gobernadores de los Departamentos y los Intendentes Nacionales dispondrán lo conducente á que en los Municipios y Corregimientos de su dependencia sea conocido inmediatamente este Decreto y publicado por bando en los días de mercado, tres veces por lo menos en cada uno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 7 de Octubre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g. Martinez A.
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