Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de abril último, autorizo al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 4152/3, procedente de la Secretaria de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Gobierno.

Del capítulo 1.°, artículo 1.° Para la remuneración de 175 miembros del Congreso Nacional, durante el año $ 4.050
Del capítulo 10, articulo 75. Para sueldos del personal de los Juzgados del Circuito de la República 3.000
Del capítulo 18, artículo 193. Para dotación de vestuario y equipo, correaje y atalaje, inclusive overoles y blusas de trabajo 6.000
Al artículo 11, capítulo 2.° Para compra de vehículos, combustibles, servicios de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos, al servicio de la Presidencia de la República 7.050
Al capítulo 18, artículo 204 bis. Para la compra de caballos para el servicio de la Policía Nacional 6.000
Sumas iguales $ 13.050 13.050

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

AlfonsoARAUJO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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