Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de abril último, autorizo al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 4152/3, procedente de la Secretaria de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno.
| Del capítulo 1.°, artículo 1.° Para la remuneración de 175 miembros del Congreso Nacional, durante el año | $ | 4.050 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 10, articulo 75. Para sueldos del personal de los Juzgados del Circuito de la República | 3.000 | ||
| Del capítulo 18, artículo 193. Para dotación de vestuario y equipo, correaje y atalaje, inclusive overoles y blusas de trabajo | 6.000 | ||
| Al artículo 11, capítulo 2.° Para compra de vehículos, combustibles, servicios de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos, al servicio de la Presidencia de la República | 7.050 | ||
| Al capítulo 18, artículo 204 bis. Para la compra de caballos para el servicio de la Policía Nacional | 6.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 13.050 | 13.050 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
AlfonsoARAUJO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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