Por el cual se adiciona el marcado con el número 380 del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 128 de 1941,
DECRETA:
Articulo 1° Fíjase en treinta (30) días, a partir de la fecha del presente Decreto, el plazo durante el cual las empresas de que trata el Decreto 380 del año en curso deben cumplir la obligación impuesta por el artículo 18 del Decreto citado, de invertir no menos de un cinco por ciento (5%) de su reserva legal en bonos de deuda interna nacional unificada del 4%.
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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