Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de abril del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 1925, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
| Capítulo 75: | |
|---|---|
| Del artículo 1405. Para sueldos del personal del Servicio de Correos | $ 509.00 |
| Capítulo 76: | |
| Del artículo 1427. Para materiales, accesorios, repuestos, reparaciones, gastos de conservación y mejora de las unidades de la Flotilla Postal del Meta, destinando $ 10.000.00 para ampliar los servicios de esta Flotilla por los ríos afluentes del Meta, y en general para todos los gastos no previstos en los artículos anteriores, que demande su funcionamiento | 3.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 3.569.00 |
| Capítulo 75: | |
| Al artículo 1406. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo de Correos, que daban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones | $ 269.00 |
| Al artículo 1407. Para el pago de jornales que requiera el servicio de Correos | 300.00 |
| Capítulo 76: | |
| Al artículo 1420. Para sueldos del personal de la Flotilla Postal del Meta | 3.000.00 |
| Suman los créditos | $ 3.569.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de abril de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alirio GOMEZ PICON
Digitó: CC1.023.922.646
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