Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1944-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de abril del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 1925, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capítulo 75:
Del artículo 1405. Para sueldos del personal del Servicio de Correos $ 509.00
Capítulo 76:
Del artículo 1427. Para materiales, accesorios, repuestos, reparaciones, gastos de conservación y mejora de las unidades de la Flotilla Postal del Meta, destinando $ 10.000.00 para ampliar los servicios de esta Flotilla por los ríos afluentes del Meta, y en general para todos los gastos no previstos en los artículos anteriores, que demande su funcionamiento 3.000.00
Suman los contracréditos $ 3.569.00
Capítulo 75:
Al artículo 1406. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo de Correos, que daban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones $ 269.00
Al artículo 1407. Para el pago de jornales que requiera el servicio de Correos 300.00
Capítulo 76:
Al artículo 1420. Para sueldos del personal de la Flotilla Postal del Meta 3.000.00
Suman los créditos $ 3.569.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de abril de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alirio GOMEZ PICON

Digitó: CC1.023.922.646

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