Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas (Departamento de Sanidad)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Créanse en el Departamento de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas los cargos de Médico Visitador de las Obras de Bogotá y de Chofer Mensajero, con las asignaciones de ($ 500.00) y 200.00) mensuales, respectivamente, que se cubrirán con cargo al capítulo 110, articulo 1533 del presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo- El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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