Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 (ministerior de relaciones exteriores y desarrollo económico) por $ 799.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 397 de 1975, el Ministerio de Relaciones Exteriores declaró sobrante, y por tanto disponible para ser contracreditada la cantidad $ 799.000.00 en su presupuesto de gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional en el Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 13 de 1975 por $ 799.000.00 para amparar el crédito adicional de que trata este decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Capítulo 113

Subsecretarías.

Programa 114

Contribuciones a organismos internacionales.

Transferencias

206 - 112 - 440 - Artículo 1189. Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (Onudi) Investigación del Hierro y el Acero en Colombia $ 799.000.00
Suma el contracrédito $ 799.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Desarrollo Económico

Capítulo 231

División de Programación Sectorial.

Programa 231

Programación Sectorial.

106 - 251 - Artículo 2330-A. Para servicios personales y gastos generales que demande el programa de: "Investigación de la Industria del Hierro y el Acero en Colombia", con la cooperación técnica de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (Onudi).
Contrapartida en moneda nacional $ 799.000.00
Suma el crédito adicional $ 799.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de mayo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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