Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 (ministerior de relaciones exteriores y desarrollo económico) por $ 799.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 397 de 1975, el Ministerio de Relaciones Exteriores declaró sobrante, y por tanto disponible para ser contracreditada la cantidad $ 799.000.00 en su presupuesto de gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional en el Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 13 de 1975 por $ 799.000.00 para amparar el crédito adicional de que trata este decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Capítulo 113
Subsecretarías.
Programa 114
Contribuciones a organismos internacionales.
Transferencias
| 206 - 112 - 440 - Artículo 1189. Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (Onudi) Investigación del Hierro y el Acero en Colombia | $ 799.000.00 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 799.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Desarrollo Económico
Capítulo 231
División de Programación Sectorial.
Programa 231
Programación Sectorial.
| 106 - 251 - Artículo 2330-A. Para servicios personales y gastos generales que demande el programa de: "Investigación de la Industria del Hierro y el Acero en Colombia", con la cooperación técnica de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (Onudi). | |
|---|---|
| Contrapartida en moneda nacional | $ 799.000.00 |
| Suma el crédito adicional | $ 799.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de mayo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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