Por el cual se ordena una comisión de Títulos de Deuda pública Interna y se fijan sus características financieras
El Presidente de la República, de Colombia.
en, uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 19 dé 1977 autorizó al Gobierno-Nacional para contratar deuda pública interna y para emitir. Títulos representativos de. la misma.a.través de Ministerio ele Hacienda y Crédito Público, hasta por la suma de doce mil millones de pesos ($12.000.000.000) y destinar su producto, entre otros fines, al financiamiento de gastos de inversión;
Que el Gobierno Nacional fue facultado por la misma. Ley 19 de 1977 para f ijar las condiciones financieras de los título s a emitir, previos conceptos de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y de la. Junta Monetaria y para celebrar los contratos y actos necesarios para la legalización de la deuda pública interna;
Que la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público conceptuó favorablemente sobre las condiciones financieras señaladas por el Gobierno para los títulos a emitir y sobre la conveniencia de la operación de crédito, según consta en el Acta número 6 y Oficio de fecha octubre 16 de 1979;
Que la Junta Monetaria conceptuó favorablemente sobre las condiciones financieras propuestas por el Gobierno Nacional para la presente operación de crédito interno, según consta en el Oficio número 25 del 4 de febrero de 1980;
Que el producto de la emisión de los títulos se destinará a financiar la adquisición de terrenos para ampliar el Parque Simón Bolívar;
Que el artículo 2 de la Resolución 120 de 1937, emanada de la Contraloría General de la República dispone que cuando la ley que autoriza una emisión de títulos de Deuda Pública Interna o Externa, no determina, expresamente sus características, éstas deberán, ser f ijadas por medio de un
Decreto, o por el contrato que el Gobierno celebra para el lanzamiento y venta de la emisión,
DECRETA:
Artículo primero. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y C rédito Público Dirección General de Crédito Público emitirá Títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos Parque Simón Bolívar" por seiscientos veintisiete millones ciento veintitrés mil pesos
($627.123.000), los cuales tendrán como fecha, de emisión la de este Decreto y un plazo de diez años para su total amortización
Artículo segundo. El producto de esta emisión se destina r á al pago parcial del precio de compra, de los terrenos para el Parque Simón Bolívar en la ciudad de Bogotá
Artículo tercero. Los "Bonos Parque Simón Bolívar" tendrán las siguientes características financieras:
- a) Serán títulos a la orden.
- b) Se emitirán diez (10) titules numerados del 1 al 10, cada uno por un valor nominal de sesenta y dos millones setecientos doce mil trescientos pesos ($62.712.300), pagaderos el primero al final del primer año de la fecha de emisión, el segundo al final del segundo año de la fecha de emisión, y así anual y sucesivamente hasta el vencimiento del plazo total de la emisión.
- c) Devengarán intereses del veinticuatro por ciento (24%) anual, pagaderos anualmente.
- d) No tendrán el carácter de negociables en el mercado y serán mantenidos por su primer beneficiario hasta su vencimiento.
Artículo cuarto. El Gobierno Nacional efectuará las adiciones presupuéstales necesarias para atender el servicio de amortización. pago de intereses y demás, gastos que demande la presente emisión.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 25 de abril de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
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