por el cual se aprueba la Estructura Orgánica de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y 7° del Decreto 1588 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 021 de1990, emanado del Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, y cuyo texto es el siguiente:
“EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS, FERROVIAS
ACUERDO NUMERO 021 DE 1990
(marzo 26)
por el cual se establece la Estructura Orgánica de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías.
El Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias conferidas por el Decreto número1588 del 18 de julio de 1989 en su artículo 7°, literal d), oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
- I. DE LA ESTRUCTURA
Artículo 1° La estructura orgánica de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, será la siguiente:
Nivel central.
1 Consejo Directivo.
2 Presidencia
2.1 Oficina de Planeación.
2.1.1 Sección de Planeación Física.
2.1.2 Sección de Planeación financiera
2.2 Oficina de Auditoría Operativa.
2.2.1 Sección de Seguridad.
3 Secretaria general
3.1 Oficina Jurídica
3.1.1 Sección de Inmuebles.
3.1.2 Sección de Contratos.
4 Vicepresidencia técnica.
4.1 División de Vías Férreas.
4.1.1 Sección de Estudios y Diseños.
4.1.2 Sección de Interventoría y Mantenimiento
4.2 División de Comunicaciones y Señalización.
4.3 División de Regulación y Control.
4.3.1 Sección de Normas.
4.3.2 Sección Centro Nacional de Control y Regulación Tráfico
5 Vicepresidencia Administrativa y Financiera.
5.1 División de Relaciones Industriales.
5.1.1 Sección de Personal.
5.1.2 Sección de Capacitación y Bienestar Social.
5.2 División Financiera.
5.2.1 Sección de Presupuesto.
5.2.2 Sección de Tesorería.
5.2.3 Sección de Contabilidad.
5.2.4 Sección de Crédito.
5.3 División de Servicios Administrativos.
5.3.1 Sección de Adquisición y Suministros.
5.3.2 Sección de Servicios Generales
5.4 División de Métodos y Sistemas.
6 Organos de Asesoría y Coordinación.
6.1 Comité Ejecutivo.
6.2 Comité Técnico.
6.3 Comité Administrativo y Financiero.
6.4 Comisión de Personal.
6.5 Junta de Licitaciones.
Nivel Regional.
- 7. Regionales: 1. Magdalena; 2. Santander; 3. Antioquia; 4. Central, y 5. Pacífico, que tendrán la siguiente estructura básica:
7.1 Sección Técnica.
7.2 Sección Administrativa y Financiera
- II. DE LAS FUNCIONES
Artículo 2° **Consejo Directivo y Presidencia.** El Consejo Directivo y la Presidencia cumplir n las funciones a ellos asignadas en los estatutos de la entidad y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3° **Oficina de Planeación.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Asesorar a la Presidencia en el diseño, elaboración y evaluación de los planes, programas y proyectos que deba adelantar en materia de construcción, mantenimiento, mejora y administración de las vías férreas nacionales;
- b) Coordinar la elaboración del proyecto anual de presupuesto y evaluar su ejecución conforme a los planes y programas propuestos;
- c) Servir de unidad asesora en la formulación de las condiciones generales y particulares para la utilización del sistema férreo nacional:
- d) Coordinar los estudios requeridos para la formulación de políticas de peajes, tasas o cualquier otro derecho del cual sea titular la empresa;
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4° **Sección de Planeación Física.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Realizar los estudios sobre construcción, mantenimiento, mejoras y extensión de la red férrea nacional.
- b) En coordinación con la División de Vías Férreas efectuar el seguimiento y evaluación de los programas de inversión física que se realicen y elaborar los informes correspondientes;
- c) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5° **Sección de Planeación Financiera.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Elaborar el proyecto anual de presupuesto y el programa anual de caja de los recursos destinados a gastos de inversión;
- b) Programar e identificar las necesidades y fuentes de los recursos de crédito en coordinación con la Sección de Crédito;
- c) Realizar los estudios requeridos para la formulación de políticas de peajes, tasas o cualquier otro derecho del cual sea titular la empresa;
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6° **Oficina de Auditoría Operativa.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Controlar que las normas, procedimientos técnicos y administrativos se apliquen conforme a lo establecido;
- b) Emitir conceptos técnicos sobre las causas de accidentes férreos;
- c) Recibir y evaluar los reclamos, quejas u observaciones que formulen los usuarios del sistema férreo y proponer correctivos;
- d) Controlar el movimiento de inventarios de materiales y equipos;
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7° **Sección de Seguridad.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Verificar el cumplimiento de las normas y reglamentos en materia de seguridad ferroviaria;
- b) Practicar visitas de inspección a los equipos e instalaciones ferroviarias, sistemas de comunicación y señalización;
- c) Realizar estudios técnicos sobre las causas de accidentes férreos;
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8° **Secretaría General.** Además de las señaladas en las disposiciones vigentes, tendrá las siguientes funciones:
- a) Asistir a la Presidencia en los asuntos relacionados con la gestión de la Empresa;
- b) Velar por el cumplimiento de las políticas, planes y programas que deba ejecutar la Empresa;
- c) Revisar en coordinación con la Oficina Jurídica, los proyectos de acuerdo o resolución que deban emitir el Consejo Directivo o la Presidencia de la entidad;
- d) Refrendar y comunicar de acuerdo a las disposiciones legales los actos administrativos que expida el Consejo Directivo o el Presidente;
- e) Velar por la custodia de los documentos de la Empresa;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° **Oficina Jurídica.** Tendrá las siguientes funciones:
- a) Asesorar y conceptuar sobre la aplicación de las normas relacionadas con la Empresa y demás asuntos jurídicos que le sean encomendados;
- b) Coordinar la elaboración de contratos y convenios relacionados con el desarrollo del objeto empresarial;
- c) En virtud de mandato otorgado por la Presidencia y a través de sus abogados, representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa;
- d) Preparar o revisar los proyectos de acuerdo, resolución y demás actos relacionados con la Empresa;
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. **Sección de Inmuebles**. Tendrá las siguientes funciones:
- a) Desarrollar las actividades relacionadas con la adquisición, venta, uso y ocupación de los bienes inmuebles, emitiendo conceptos y proyectando los documentos respectivos;
- b) Mantener actualizado el inventario y registro de bienes inmuebles y responder por la custodia de los respectivos títulos;
- c) Propender por la conservación de los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, velar porque están a paz y salvo en cuanto a obligaciones fiscales y demás;
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. **Sección de Contratos**. Tendrá las siguientes funciones:
- a) Elaborar las minutas de contratos y verificar el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución;
- b) Colaborar en la elaboración de pliegos de condiciones y términos de referencia para las ofertas, licitaciones y concursos de méritos;
- c) Llevar el registro actualizado de los contratos vigentes, terminados y liquidados;
- d) Velar por el cumplimiento de los términos, plazos y constitución de garantías de los contratos;
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. **Vicepresidencia Técnica**. Tendrá las siguientes funciones:
- a) Asistir a la Presidencia en la determinación de objetivos, metas y estrategias relacionadas con la gestión técnica en las áreas de vías férreas, comunicación y señalización, regulación y control de tráfico;
- b) Orientar las actividades de ingeniería para el desarrollo y mantenimiento físico de la infraestructura y superestructura férrea;
- c) Programar y coordinar la utilización de la maquinaria especializada de vía;
- d) Propender por la modernización, conservación, manejo y uso adecuado de los sistemas de comunicación y señalización;
- e) Programar y coordinar la utilización, operación y control del tráfico férreo, sus vías y anexidades;
- f) Presentar los informes que le sean solicitados;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. **División de Vías Férreas**. Tendrá las siguientes funciones:
- a) Coordinar en las Regionales los trabajos de construcción, extensión, rehabilitación, mejora, mantenimiento de la vía férrea en infraestructura y superestructura;
- b) Dirigir la elaboración de pliegos de condiciones, estudios técnicos, diseños, normas, especificaciones y presupuestos de obra, materiales y equipos;
- c) Emitir los conceptos técnicos sobre ofertas y consultorías presentadas por oferentes y contratistas;
- d) Orientar las labores de interventoría, supervisión, seguimiento técnico y presupuestal en la ejecución de las obras, adquisición y utilización de materiales y equipos;
- e) Manejar y controlar la utilización de la maquinaria especializada, herramientas y equipo de vías, llevar el registro de ubicación y estado de la misma;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14. **Sección de Estudios y Diseños**. Tendrá las siguientes funciones:
- a) Realizar los estudios técnicos, diseños, normas, especificaciones cronogramas y presupuestos de obra, materiales y equipos;
- b) Adelantar los estudios de campo para precisar las necesidades en materia de construcción, mejora, modernización y adecuación de las vías férreas en infraestructura y superestructura;
- c) Elaborar los pliegos de condiciones, términos de referencia para las ofertas, licitaciones y concursos de méritos;
- d) Estudiar y rendir los informes sobre las ofertas y consultorías presentadas por oferentes y contratistas;
- e) Conceptuar sobre los posibles cambios en los diseños, especificaciones y normas técnicas en la ejecución de las obras, adquisición y utilización de materiales y equipos;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15. **Sección de Interventoría y Mantenimiento**.
Tendrá las siguientes funciones:
- a) Coordinar o llevar a cabo directamente la interventoría, supervisión, seguimiento técnico y presupuestal en la ejecución de las obras, adquisición y utilización de materiales y equipos;
- b) Establecer procedimientos de interventoría y velar por el cumplimiento de los mismos;
- c) Coordinar o llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de las vías férreas en infraestructura y superestructura teniendo en cuenta el sistema calendario programa;
- d) Requerir y programar la adquisición y distribución de los materiales y equipos necesarios para las actividades de mantenimiento, sean directas o contratadas;
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 16. **División de Comunicaciones y Señalización**.
Tendrá las siguientes funciones:
- a) Diseñar y desarrollar los planes de adecuación, mejora, mantenimiento, rehabilitación y modernización de los sistemas de señalización y comunicación;
- b) Elaborar los pliegos de condiciones, estudios técnicos, diseños, normas, especificaciones y presupuestos para la adopción, ampliación y modernización de los sistemas de comunicación y señalización;
- c) Emitir los conceptos técnicos sobre ofertas, consultorías, adquisición y licitaciones en materia de comunicaciones y señalización;
- d) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los sistemas de comunicación y señalización;
- e) Realizar los trámites para la obtención, renovación y ampliación de frecuencias ante el Ministerio de Comunicaciones;
- f) Conceptuar sobre el uso y afectación que sobre los medios de comunicación y señalización hagan entidades públicas, privadas o personas naturales;
- g) Realizar las labores de interventoría en contratos relacionados con comunicaciones y señalización;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 17. **División de Regulación y Control**. Tendrá las siguientes funciones:
- a) Dirigir y supervisar la movilización de los trenes y la utilización del sistema ferroviario;
- b) Coordinar la adopción, adecuación y expedición de las normas tendientes a reglamentar la movilización del tráfico y uso del sistema férreo;
- c) Velar porque las normas, procedimientos y programas establecidos para la movilización del tráfico y uso del sistema férreo, se cumplan;
- d) Autorizar y coordinar los planes y programas operativos y de utilización del sistema ferroviario presentados por las empresas operadoras del transporte férreo;
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 18. **Sección de Normas**. Tendrá las siguientes funciones:
- a) Diseñar, proponer y actualizar las normas, reglamentos y procedimientos para la utilización y operación de las vías e instalaciones férreas;
- b) Analizar y conceptualizar sobre los planes y programas operativos y de utilización del sistema ferroviario presentados por las empresas operadoras del transporte férreo;
- c) Emitir conceptos sobre reclamaciones e iniciativas de los usuarios del sistema;
- d) Tramitar, divulgar y evaluar las normas, reglamentos y procedimientos de movilización y uso del sistema férreo;
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 19. **Sección Centro Nacional de Control y Regulación de Tráfico**. Tendrá las siguientes funciones:
- a) Controlar y verificar el cumplimiento de las normas, procedimientos y reglamento establecidos para las operaciones ferroviarias;
- b) Coordinar y controlar el tráfico férreo y el uso de las instalaciones y equipos;
- c) Autorizar y establecer las programaciones y horarios para la operación de la red férrea nacional, sus estaciones y puntos de servicio;
- d) Ejercer el control técnico sobre equipos ferroviarios a fin de que se ajusten a las normas, especificaciones y reglamentos de operación y mantenimiento;
- e) Realizar el control técnico y conceptuar sobre la expedición, renovación, suspensión o cancelación de licencias al personal que desarrolle actividades de transporte férreo a nivel nacional conforme a las disposiciones legales establecidas;
- f) Controlar la utilización de los equipos de comunicación y señalización ferroviaria;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 20. **Vicepresidencia Administrativa y Financiera**. Tendrá las siguientes funciones:
- a) Asistir a la Presidencia en la determinación de objetivos y estrategias relacionadas con la gestión administrativa y financiera de la empresa;
- b) Dirigir y coordinar la administración del personal conforme a las disposiciones que regulan la materia;
- c) Orientar y controlar el manejo presupuestal, contable, de crédito y de tesorería de la empresa;
- d) Coordinar y controlar la prestación de servicios administrativos y las actividades de sistematización;
- e) Presentar los informes de carácter administrativo y financiero necesarios para la toma de decisiones;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 21. **División de Relaciones Industriales**. Tendrá las siguientes funciones:
- a) Orientar el diseño de los planes y programas de relaciones industriales, seguridad e higiene ocupacional;
- b) Coordinar y controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de administración, desarrollo y bienestar de los recursos humanos de la Empresa;
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