por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1992-06-02
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o A partir del 1º de enero de 1992, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión:
PRIMERA COLUMNA SEGUNDA COLUMNA TERCERA COLUMNA
GRADOS ASIGNACION BASICA ASIGNACION BASICA
01 $ 66.824 $ 74.876
02 70.501 78.933
03 73.544 84.956
04 78.870 91.677
05 84.322 98.651
06 90.028 104.991
07 95.100 110.697
08 102.074 116.910
09 106.766 122.236
10 111.584 127.561
11 117.417 133.140
12 122.616 139.480
13 128.956 146.835
14 134.789 153.682
15 142.016 160.910
16 150.005 168.708
17 155.838 175.428
18 160.022 180.881
19 164.206 185.953
20 168.644 191.025
21 174.477 196.097
22 181.324 202.246
23 188.298 209.220
24 195.272 217.589
25 200.725 224.436
26 206.431 230.776
27 213.722 239.082
28 223.168 244.724
29 228.748 250.430
30 234.327 256.136
31 244.724 263.871
32 253.474 273.254
33 263.871 283.906
34 269.450 290.626
35 275.790 297.600
36 287.456 304.828
37 295.44 312.182
38 308.251 326.384
39 323.087 341.346
40 336.020 355.421
41 349.588 369.242
42 371.144 391.305

En la escala de remuneración fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda y tercera columnas determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.

ARTÍCULO 2o Los empleados que a 31 de diciembre de 1991 tuvieren menos de un (1) año de servicio al Instituto y los que ingresen durante 1992, percibirán la asignación correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala. Una vez cumplido el primer año de servicios continuos al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.

Quienes a 31 de diciembre de 1991 tuvieren más de un (1) año de servicios continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.

ARTÍCULO 3o A partir del 1º de enero de 1992, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas para los empleos de que trata el artículo 3º del Decreto 136 de 1991, del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, que se relacionan a continuación:
GRADO ASIGNACION BASICA MENSUAL
01 $ 494.520
02 540.232
03 621.320
04 640.911
05 678.380
06 747.043
07 809.872
ARTÍCULO 4o Las asignaciones básicas establecidas en este Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTÍCULO 5o A partir del 1º de enero de 1992, el subsidio de alimentación mensual será de diez mil seiscientos cincuenta y dos pesos ($10.652) moneda corriente, o proporcional al tiempo servido y se pagará exclusivamente a los funcionarios clasificados hasta el grado treinta y siete (37) de remuneración, de conformidad con la escala señalada en el artículo 1º de este Decreto.

No tendrán derecho al subsidio de alimentación los funcionarios a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto ni el personal que esté gozando de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.

PARÁGRAFO. Cuando el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, suministre alimentación a los empleados, no habrá lugar al reconocimiento del subsidio en dinero.

ARTÍCULO 6o Cuando por razones del servicio los funcionarios que ocupen cargos comprendidos entre el Grado 33 y el Grado 36, que desempeñen labores técnicas en la producción de programas de televisión, deban realizar trabajos en horas distintas a la jornada ordinaria establecida en el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, éste reconocerá el descanso compensatorio o el pago de horas extras, siempre que se reúnan los demás requisitos exigidos por las normas legales que rigen la materia. El pago de horas extras a que se refiere el artículo 9º del Decreto-ley 106 de 1986 seguirá vigente.
ARTÍCULO 7o No habrá derecho a devengar horas extras cuando el empleado esté en comisión con derecho a viáticos.

PARÁGRAFO. El Director Ejecutivo de Inravisión determinará los casos de excepción, cuando por necesidades inherentes al servicio de producción o mantenimiento de televisión o radio, amerite el pago de horas extras en comisión.

ARTÍCULO 8o Quienes ingresen a Inravisión en fecha posterior a la vigencia del presente Decreto, no tendrán derecho a la prima mensual de antigüedad a que se refiere el artículo 9º del Decreto 179 de 1987.
ARTÍCULO 9o Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 10. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

PARÁGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

ARTÍCULO 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 136 de 1991 con excepción del artículo 2º y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1992.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1992.

CESAR GAVIRIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Comunicaciones,

Guido Alberto Nule Amin.

El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jorge Eliecer Sabas Bedoya.

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