por el cual se establece la Planta de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio

Rango Decreto
Publicación 1993-05-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 56 del Decreto 2153 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio serán cumplidas por la planta de personal global que a continuación se establece:
N° de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 Superintendente 0030
3 Superintendente Delegado 0110 12
1 Secretario General de Superintendencia 0037 11
1 Asesor 1020 09
2 Asesor 1020 07
2 Asesor 1020 06
5 Jefe de Oficina 2045 19
9 Jefe de División 2040 19
4 Profesional Especializado 3010 16
8 Profesional Especializado 3010 14
4 Profesional Especializado 3010 13
8 Profesional Especializado 3010 12
8 Profesional Especializado 3010 10
12 Profesional Universitario 3020 08
20 Profesional Universitario 3020 06
23 Profesional Universitario 3020 04
2 Analista de Sistemas 4005 15
6 Técnico Administrativo 4065 11
8 Técnico Administrativo 4065 09
12 Técnico Administrativo 4065 07
5 Secretario Ejecutivo 5040 17
3 Secretario Ejecutivo 5040 15
9 Secretario Ejecutivo 5040 13
5 Secretario Ejecutivo 5040 11
6 Auxiliar Administrativo 5120 11
6 Secretario 5140 10
7 Secretario 5140 08
8 Auxiliar Administrativo 5120 08
2 Conductor Mecánico 6010 09
2 Conductor Mecánico 6010 08
1 Conductor Mecánico 6010 06
2 Operario Calificado 6000 08
5 Auxiliar Servicios Generales 6035 08
2 Auxiliar Servicios Generales 6035 07
3 Auxiliar Servicios Generales 6035 03
Artículo 2°. El Superintendente de Industria y Comercio podrá establecer grupos internos de trabajo y distribuirá, mediante acto administrativo, el personal nombrado e incorporado a la planta de personal establecida en este Decreto, de acuerdo con la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1012 de 1992 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,

Luis Bernardo Ocampo Mejía.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.