Por el cual se restablece una Administración subalterna de Correos
El Presidente de la República
DECRETA :
Articulo único. Restablécese la Administración Subalterna de Correos nacionales en Agualarga y adscríbese á la Oficina telegráfica del misino lugar.
Parágrafo. La fianza que se preste por el Telegrafista servirá para asegurar su manejo como Administrador de correos.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 do Noviembre 1888
CARLOS HOLGUIN.
El Ministro de Gobierno,
José Domingo Ospina C.
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