Que delega una facultad a los Administradores de las Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Delégase á los Administradores de las Aduanas la facultad de nombrar, con aprobación del Ministerio de Hacienda, el personal subalterno de los Resguardos de su dependencia, como Cabos, Guardas, remeros y pilotos.
Parágrafo. De igual manera se les faculta para hacer los nombramientos de la tripulación de los buques guardacostas que se pongan á su disposición para celar el contrabando.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Julio de 1905.
R. REYES
El Ministerio de Hacienda y Tesoro,
Pedro AntonioMolina
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