Por el cual se hace una modificación al marcado con el número 341 del corriente año
El Presidente de la Republica,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Los dos Telegrafistas Administradores de Correos de La Dorada se denominaran primero y segundo Telegrafistas, y prestaran el servicio en lo sucesivo: el primero. en aquella Oficina y el segundo. en la de Honda, y ambos prestaran la fianza que determina el Decreto número 26 de 5 de enero último. En los casos de enfermedad del primero se establecerán turnos entre ellos con anuencia del jefe de esta última Oficina y previo aviso a la Administración General del Ramo.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 341 de 25 de febrero del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA. El Ministro de Gobierno, Miguel Abadía Méndez
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