Por el cual se crea el puesto de Secretario del Departamento de Agricultura y Zootecnia del Ministerio de Industrias, se le asigna sueldo y se le señalan funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de la conferida por la Ley 74 de 1926,
decreta:
Artículo 1° Créase el cargo de Secretario del Departamento de Agricultura y Zootecnia del Ministerio de industrias, con una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200).
Artículo 2° Serán funciones del Secretario del Departamento de Agricultura y Zootecnia, las siguientes:
- a) Recibir las solicitudes, memoriales y correspondencia que lleguen al Departamento y repartirlos entre las diversas secciones.
- b) Redactar la correspondencia del Departamento.
- c) Dirigir el trámite de los contratos que por prestación de servicios, subvenciones o auxilios, ejecución de obras o suministro de elementos celebre el Gobierno en desarrollo de las leyes sobre fomento de la agricultura.
- d) Actuar como Secretario en las reuniones de la Junta Asesora del Ministerio de Industrias, creada por el parágrafo del artículo 43 de la Ley 74 de 1926, y redactar, en consecuencia, las actas respectivas.
- e) Visitar las obras y trabajos que relacionados con la agricultura adelante el Ministerio de Industrias, cuando así lo disponga el Ministro o el Secretario, y rendir un informe pormenorizado de tales trabajos.
- f) Llevar inventario pormenorizado, con la debida separación de todos los elementos existentes en la estación experimental nacional de La Picota, y en cualquiera otra que se funde, lo mismo que un cuadro de altas y bajas de semovientes.
- g) Llevar los libros necesarios en que consten todos los elementos que se suministren y hayan suministrado al Departamento de Agricultura, a los Agrónomos regionales, a los Veterinarios ambulantes, a los Inspectores de sanidad pecuaria y a los demás empleados del ramo de agricultura y las entregas que, en calidad de préstamo, se hagan a los particulares o a las autoridades, de elementos destinados al fomento o a la higiene de la agricultura.
- h) Recibir de los empleados del Departamento de Agricultura todos los elementos que se les hayan suministrado, cuando cesen en el ejercicio de sus ranclones o cuando no tengan necesidad de ellos y entregarlos en la Proveeduría del Ministerio.
- i) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones de todos y de cada uno de los empleados del Departamento de Agricultura, y dar cuenta de toda irregularidad al Secretario del Ministerio.
- j) Suplir las faltas accidentales del Jefe del Departamento y las otras, criando así lo disponga el Ministro.
Artículo 3° Para el desempeño del cargo creado por el presente Decreto, nómbrase al señor Alfonso Rozo Durán.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias
José Antonio MONTALVO
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