Por el cual se aprueba el Acuerdo número 5 del año 1929, sobre sustitución de los exámenes preparatorios, expedido por la Facultad de Matemáticas de la Universidad Nacional

Rango Decreto
Publicación 1930-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales;

DECRETA:

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 5, expedido por el Consejo Directivo de la Facultad de Matemáticas de la Universidad Nacional, el 13 de noviembre de 1929, que a la letra, dice:

«ACUERDO NUMERO 5 DE 1929

« (noviembre 13)

«sobre sustitución de los examentes preparatorios.

«El Consejo directivo de la facultad de Matemáticas de la Universidad Nacional

En uso de sus atribuciones legales,

«ACUERDA.

«Previa la aprobación del Poder Ejecutivo, regirán en la Facultad las siguientes disposiciones reformatorias del reglamento aprobado por el Poder Ejecutivo por Decreto número 1607 de 23 de noviembre de 1923:

«Artículo 1° Al fin de cada año escolar se formará el promedio anual de las calificaciones de cada alumno, multiplicando la calificación definitiva obtenida en cada curso por un coeficiente de influencia que determinará el Consejo Directivo, sumando los resultados y dividiendo el total por la suma de los coeficientes de las materias cursadas en el año. El resultado de multiplicar por 20 el promedio así obtenido, será el número de puntos al alumno en el año respectivo.

«Artículo 2° Al terminar un alumno sus estudios en la Facultad, se sumarán los puntos obtenidos en todos los años. El alumno cuyo total de puntos sea inferior al 80 por 100 del número de puntos posibles, no tendrá derecho a recibir diploma.

«Parágrafo. En los diplomas se inscribirá el total de puntos obtenidos por el alumno en el curso de la carrera y el total que había alcanzado al haber aprobado todos los cursos con la más alta calificación definitiva.

«Artículo 3°Los alumnos que habiendo aprobado todos los cursos de la carrera no hayan obtenido el número de puntos requerido para merecer el diploma, tendrán derecho a modificar ese número mediante la presentación de exámenes preparatorios de grado en los cursos que elijan. Dichos exámenes serán escritos, versarán sobre temas fijados por el Profesor de la materia con aprobación del Consejo Directivo, y serán ejecutados por el alumno en el término de tres horas. La calificación del examen preparatorio sustituirá a la del examen de prueba de Curso en la materia correspondiente.

«Artículo 4°Los alumnos que al terminar sus estudios no tengan el número de puntos necesarios para merecer el diploma, sólo tendrán derecho a que se les expida un certificado de que han aprobado todos los cursos de la carrera, en el que se harán constar el total de puntos obtenidos requerido para hacerse acreedor al diploma.

«Artículo 5° Quedan derogados los artículos 61 y 75 del Reglamento actualmente vigente.

«Artículo 6° Los alumnos que hayan cursado uno o más años y hayan terminado sus estudios en la facultad al entrar a regir los nuevas disposiciones, podrán acogerse a ellas o cumplir los requisitos de los artículos derogados a su elección.

Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1929

«El Presidente del Consejo,

Julio Carrizosa V.

El Secretario, Julio C. Vergara y Vergara

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de junio de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional

Eliseo ARANGO

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