Por el cual se distribuyen entre los Municipios de la Comisaría Especial de Arauca las participaciones en las rentas de licores y degüello

Rango Decreto
Publicación 1937-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y teniendo en cuenta el artículo 12 de la Ley 8ª de 1909, y conocidos los producidos de las rentas de licores y degüello en cada uno de los Municipios de: la Comisaría de Arauca, durante el año de 1936,

DECRETA :

Artículo 1° Con imputación al artículo 32 del presupuesto vigente, asígnase como participación en la renta de licores y degüello, a cada uno de los tres Municipios de la Comisaría de Arauca, previa la deducción del 20 por 100 para cubrir gastos de administración y producción, las siguientes sumas:
Municipios. Producido líquido. Porcentajes.
Arauca $ 11,917.02 1,191,79
Arauquita 2,694,08 269.41
Tame 1,653.52 165.35
Suman $ 16,265.52 1,626.55
Articulo 2° Los Tesoreros de los Municipios formularán las cuentas respectivas, que visadas por la Comisaría se pagarán en la Administración de Rentas Comisariales.
Artículo 3° El Comisario vigilará en cada Municipio la inversión de las participaciones de que trata el articulo 1°, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Político y Municipal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Manuel José VARGAS

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