Por el cual se distribuyen entre los Municipios de la Comisaría Especial de Arauca las participaciones en las rentas de licores y degüello
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y teniendo en cuenta el artículo 12 de la Ley 8ª de 1909, y conocidos los producidos de las rentas de licores y degüello en cada uno de los Municipios de: la Comisaría de Arauca, durante el año de 1936,
DECRETA :
Artículo 1° Con imputación al artículo 32 del presupuesto vigente, asígnase como participación en la renta de licores y degüello, a cada uno de los tres Municipios de la Comisaría de Arauca, previa la deducción del 20 por 100 para cubrir gastos de administración y producción, las siguientes sumas:
| Municipios. | Producido líquido. | Porcentajes. | |
|---|---|---|---|
| Arauca | $ | 11,917.02 | 1,191,79 |
| Arauquita | 2,694,08 | 269.41 | |
| Tame | 1,653.52 | 165.35 | |
| Suman | $ | 16,265.52 | 1,626.55 |
Articulo 2° Los Tesoreros de los Municipios formularán las cuentas respectivas, que visadas por la Comisaría se pagarán en la Administración de Rentas Comisariales.
Artículo 3° El Comisario vigilará en cada Municipio la inversión de las participaciones de que trata el articulo 1°, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Político y Municipal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Manuel José VARGAS
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