Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de abril último, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer unos traslados en su presupuesto, según consta en el oficio número 4156, procedente de la Secretaria de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capitulo 27.

Del artículo 309. Para los gastos que demande el servicio de aseo e higiene para las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, inclusive materiales $ 2.400
Del artículo 310. Para los gastos que demande el servicio de alumbrado y fuerza eléctrica de las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, inclusive materiales 4.000
Del artículo 312. Para los gastos que demande el servicio de acueducto y agua potable para las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, inclusive materiales 2.000
Al artículo 308. Para útiles de escritorio de carácter fungible, gastos de impresión de formularios, compra de libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos y demás gastos similares del ramo de Hacienda Nacional 5.900
Al artículo 313. Para el pago de servicios a jornal en el ramo de Hacienda Nacional 2,500
Sumas iguales $ 8.400 8.400

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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