Por la cual se dicta una disposición sobre Directores de Bancos

Rango Decreto
Publicación 1942-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 128 de 1941,

DECRETA:

Artículo 1º. Mientras dura la actual emergencia no será incompatible el ejercicio del cargo de miembro de la Junta Directiva del Banco de la República con el de miembro de la Junta Directiva de entidades bancarias extranjeras, cuando la designación para este último cargo haya obedecido a la necesidad de asegurar el manejo de tales entidades bancarias por personal colombiano.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de abril de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Lleras Restrepo

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.