por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009 y 3961 de 2011 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2012-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 9 de 1979 y 170 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009 y 3961 de 2011, se estableció el reglamento técnico a través del cual se creó el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y se fijaron los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

Que en el marco de lo previsto en el artículo 97 del Decreto 1500 de 2007, el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, Destinados para el Consumo Humano, debe ser revisado y actualizado en un término no mayor a cinco (5) años contados a partir de su publicación, revisión que actualmente está siendo adelantada por los sectores involucrados a fin de proceder a la actualización de la norma.

Que hasta tanto culmine el proceso de revisión y actualización del precitado decreto y en aras de garantizar el abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles destinados para el consumo humano en todo el territorio nacional, se hace necesario adoptar medidas que permitan a los responsables de las plantas de beneficio animal de las especies bovina, bufalina, porcina, aves de corral, plantas especiales de beneficio de aves de corral y plantas de desposte y desprese a que refiere el presente decreto y a los importadores y exportadores de tales productos, continuar desarrollando sus actividades productivas y comerciales, siempre y cuando, cumplan las condiciones sanitarias previstas en el Decreto 2278 de 1982, modificado por el 1036 de 1991 y en el Decreto 3075 de 1997.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Prorrógase hasta por seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, la entrada en vigencia del Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009 y 3961 de 2011. Dicha prórroga se entiende sin perjuicio de las actividades adelantadas por los responsables del cumplimiento del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el consumo humano.
Artículo 2°. Para garantizar el abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles para consumo humano en el territorio nacional, las plantas de beneficio de bovinos, bufalinos, porcinos, aves de corral, plantas especiales de beneficio de aves de corral y plantas de desposte y desprese y la importación de carnes y productos cárnicos comestibles para consumo humano, se sujetarán a lo siguiente:

Parágrafo. Cuando en el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA compruebe que dichas plantas no cumplen con los requisitos sanitarios y las condiciones de funcionamiento a que refieren los Decretos 2278 de 1982, modificado por el Decreto 1036 de 1991 y 3075 de 1997, aplicará las medidas sanitarias de seguridad que corresponda e iniciará los procesos sancionatorios a que haya lugar.

Artículo 3°.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2012

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

La Ministra de Salud y Protección Social,

Beatriz Londoño Soto.

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