Por el cual se prohíbe poner en circulación billetes o pagarés al portador

Rango Decreto
Publicación 1888-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Art. 1° Ningún particular ni Compañía podrá poner en circulación billetes ó pagarés al portador que se asemejen á los billetes del Banco Nacional.
Art. 2° Los particulares ó Compañías que tengan en circulación pagarés al portador deberán cambiarlos, o retirarlos inmediatamente de la circulación.
Art. 3° Cada contravención en lo dispuesto en el artículo anterior deberá ser castigada al tenor de lo dispuesto en el artículo 176 y sus concordantes de la Ley 153 de 1887.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 22 de Noviembre de 1888

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro del Tesoro,

Carlos Martínez Silva.

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