Por el cual se crea un puesto en la Escuela Nacional de Telegrafía y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones legales que le confieren el artículo 14 de la Ley 76 de 1914 y los artículos 1º y 2º de la Ley 57 de 1923,
decreta:
Artículo 1º Créase el puesto de Jefe del taller de mecánica en la Escuela Nacional de Telegrafía, con la asignación mensual de $ 180.
Artículo 2º Para proveer el puesto de que trata el artículo anterior, nómbrase al señor Pablo León.
Artículo 3º Los gastos que demande la ejecución de este Decreto, se imputarán al capítulo 62, artículo 689, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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