Por el cual se traslada una partida
POR EL CUAL SE TRASLADA UNA PARTIDA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobré traslados en las leyes de apropiaciones, y
Que el Ministerio de Educación Nacional Solicitó un traslado por la suma de mil cuatrocientos pesos, traslado que fue autorizado por el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 3 del mes en curso,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase al artículo 535 del capítulo 44 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la suma de mil cuatrocientos pesos ($ 1,400), tomándola de las apropiaciones del artículo 534, del mismo capítulo 44.
Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Eliseo ARANGO
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