Por el cual se modifica el marcado con el número 1051 de 1939, sobre expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
CONSIDERANDO:
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Para efectos de las correrías de preparación y reclutamiento dé conscriptos que deben efectuar los Comandos de Distrito Militares y Oficiales de Sanidad, se liquidarán durante el tiempo empleado en ellas las siguientes cantidades diarias, equivalentes a auxilios, fletes y valor de pasajes:
| A los Oficiales de Sanidad | $ | 5.00 |
|---|---|---|
| A los Comandantes de Departamento | 5.00 | |
| A los Secretarios | 3.50 | |
| A los Ordenanzas | 1.80 |
Parágrafo. El reconocimiento de las cantidades a que se refiere el presente artículo será hecho por el Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto, mediante los itinerarios de marcha debidamente aprobados por la Dirección del Servicio Territorial y Movilización,
Artículo 2º El parágrafo del artículo 2º del Decreto número 1051 de 1939, quedará así: Cuando las empresas no tengan servicio de coches de segunda clase, se liquidarán o expedirán los pasajes en primera clase a los Suboficiales del grado de Sargentos y al personal cuyo sueldo sea de $ 70.00 o mayor, y en tercera para los demás.
Articulo 3º El parágrafo del artículo 6º del mencionado Decreto quedará así: Las comisiones especiales dentro del territorio nacional que excedan de 10 días, serán designadas por Resolución del Ministerio de Guerra, en las cuales se determinará el tiempo de duración.
Artículo 4º Queda en estos términos modificado el Decreto número 1051 de 1030.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1040.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra.
José Joaquín CASTRO M.
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