Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1943-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la República de Colombia y el Export-Import Bank of Washington, de fecha 23 de julio y 16 de septiembre de 1941. Celebraron convenios según los cuales el Banco abrió un crédito de doce millones de dólares (US$ 12.000.000.00) a favor de la República, para los fines y los términos y condiciones expresados en dichos acuerdos:

Que por la Ley 48 de 1941 el Congreso Nacional autorizó al Gobierno de la República para ratificar los mencionados contratos y para utilizar el crédito de los términos estipulados en ellos:

Que en el desarrollo de dichos convenios, el Gobierno de la República sometió a la consideración del Export-Import Bank, y éste aprobó, un plan de inversiones de US$ 5.639.680.00, equivalente en nuestra moneda a $ 9.863.400.00, para la construcción de carreteras, y de US$ 598.400.00, que equivalen en moneda nacional a $ 1.047.000.00, para la pavimentación, de conformidad con los detalles del plan aprobado;

Que de acuerdo con el Decreto 1747 de 1941, los giros que libren para utilizar el crédito en referencia se cubrirán con cargo al Fondo Rotatorio de que trata el artículo 6° del sismo Decreto:

Que por Decretos números 4, 802, 1037, 1040, 1227, 1352, 1716, 1759, 1827, 2077 y 2170, fechados en enero 7, marzo 27, abril 21, abril 22, mayo 16, junio 5, julio 16, julio 18, julio 29, agosto 29 y septiembre 12 de 1942, con base en los recursos provenientes del crédito abierto a la República de Colombia por el Export Import Bank of Washington y destinados para finalizar el plan de construcción y pavimentación de carreteras, acordado por las partes contratantes, se apropiaron e incluyeron en el Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal de 1942, las siguientes cantidades:

Para la amortización de los pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto número 137 de 1941 y destinados a financiar por avances la construcción de las carreteras del plan acordado $ 2.738.063.58
Para la construcción de las carreteras del plan acordado $ 7.131.336.42
Total para la construcción de carreteras $ 9.869.400.00
Para pavimentación de carreteras nacionales, según el plan acordado $ 827.000.00
Total para la pavimentación de carreteras $ 827.000.00

Que, en consecuencia, únicamente quedan disponibles para apropiar e incluir en el Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso, la cantidad de $ 220.000.00, saldo correspondiente al plan acordado para la pavimentación de carreteras, y

Que el Gobierno está ampliamente facultado por el artículo 2° de la Ley 48 de 1941, para hacer las incorporaciones correspondientes al Presupuesto Nacional.

DECRETA:

Artículo 1° Con base a la cantidad de doscientos veinte mil pesos ($220.000.00) moneda corriente, saldo por apropiar en el Presupuesto Nacional de la suma de un millón cuarenta y siete mil pesos ($ 1.047.000.00). Presentados en el crédito abierto al Gobierno de la República por el Export-Import Bank y destinados en los planes acordados entre las partes para la pavimentación de carreteras nacionales, en cumplimiento de los acuerdos celebrados con fecha 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, aprobados por la Ley 48 del mismo año, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto extraordinario vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO 113

Pavimentación de Carreteras Nacionales.

Artículo 1536-B. Para obras preliminares y pavimentación de la carretera Puente del Común-Tunja $ 120.000.00
Artículo 1536-C. Para obras preliminares y pavimentación de la carretera Manizales - Cartago $ 100.000.00
Suman $ 220.000.00
Artículo 2° Los giros son cargos a los créditos abiertos en el artículo anterior, se efectuarán en la forma Prevista en el artículo 4° del Decreto 1747 de 1941.
Artículo 3° El presente decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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