Por el cual se establece la inscripción de los profesores

Rango Decreto
Publicación 1945-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º En adelante, para solicitar y para nombrar profesores de segunda enseñanza, de enseñanza comercial y de enseñanza normalista y de enseñanza vocacional, se tendrán en cuenta aquellos profesores que se hayan inscrito en el Ministerio de Educación Nacional, y cumplan los requisitos exigidos por las disposiciones sobre educación.
Artículo 2º Las Secciones del Ministerio de Educación de que dependen las enseñanzas que se mencionan en el artículo anterior, abrirán el 1º del próximo mes de mayo un libro de registro de profesores, en el cual se destinará a cada profesor inscrito una hoja donde se consignará el detalle de que trata el artículo siguiente, y que constituirá su "curriculum vitae."
Artículo 3º En la hoja de inscripción, cuya forma se acordará oportunamente, deberá constar:

La hoja tendrá, además un espacio para observaciones en el que se anotará la conducta observada por el profesor y otras circunstancias que a juicio del Ministerio de Educación sean necesarias para el mejor conocimiento del inscrito y para el más eficaz servicio.

Artículo 4º La inscripción debe solicitarse personalmente o por correo, enviando los datos exigidos en el artículo que antecede. El Ministerio podrá pedir los comprobantes de los hechos y títulos que crea necesarios, los cuales se conservarán en un archivo especial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de abril de 1945

ALFONSO LOPEZ

El Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

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