por el cual se distribuyen unas partidas y se destinan unos auxilios para la División de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo primero. Destinanse las siguientes partidas para los fines que se enumeran a continuación, durante el año de 1947:
| Para contratar con la Cruz Roja Nacional veinte (20) becas en la Escuela de Enfermeras que depende de esa entidad, a razón de $ 60 cada una, en diez meses | $ | 12.000.00 |
|---|---|---|
| Para contratar con la Escuela de Servicio Social Anexa al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario seis (6) becas, a razón de $ 50 cada una en diez meses | $ | 3.000.00 |
| Suma | $ | 15.000.00 |
Artículo segundo. Destinase los siguientes auxilios durante el año de 1947:
| Para auxiliar la institución denominada "La casa de la Madre y el Niño'', de la ciudad de Bogotá, a razón de 200 mensuales, durante nueve (9) meses, o sea a partir de abril hasta diciembre del corriente año | $ | 1.800.00 |
|---|---|---|
| Para auxiliar por una sola vez la institución denominada Hospital Infantil del "Club Noel", de Medellín, suma que se destinara a la compra de dotación para los servicios que allí se prestan | $ | 2.500.00 |
| Suma | $ | 4.300.00 |
Parágrafo 1º Los auxilios destinados en el artículo 2º del presente Decreto se pagarán de acuerdo con resoluciones especiales que sobre su inversión dictará el Ministerio de Higiene.
Parágrafo 2º Los auxilios a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto serán pagados a los Síndicos o Tesoreros de las respectivas instituciones, los que deberán cumplir con las prestaciones de fianza y rendición de cuentas a la Auditoria de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos y exigencias de orden técnico que provengan de la División de Higiene Materno-lnfantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene.
Artículo tercero. L.as sumas necesarias para el pago de las partidas asignadas en el presente Decreto se tomarán de la suma destinada en el artículo 502, Capitulo 46 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a l3 de marzo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Higiene,
Jorge BEJARANO
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