por el cual se prohibe el funcionamiento de sociedades privadas de investigación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1° de la Ley 93 de 1948,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones de la Policía sólo serán ejercidas por el Estado en todo el territorio de la República. En consecuencia, ninguna organización privada podrá asumir funciones propias del policía, tales como vigilancia, investigación de los delitos, persecución de los delincuentes, pesquisas, rondas, etc.
Artículo 2°. Prohíbase el funcionamiento de sociedades privadas de investigación que, con este nombre o con otro cualquiera, se dediquen a ejercer alguna o algunas de las actividades que corresponden a la Policía Nacional.
Artículo 3°. Lo dispuesto en este Decreto no excluye la colaboración que los ciudadanos deben a los Jueces en la investigación de los delitos y en la aprehensión de los delincuentes.
Artículo 4°. A partir de la vigencia de este Decreto se cancelará la personería jurídica a las sociedades u organizaciones privadas que se dediquen al ejercicio de todas o algunas de las funciones de que trata el artículo 1°.
Artículo 5°. Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 4 de abril de 1949
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
DARIO ECHANDIA
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