por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima"
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 7º de la Ley 10 de 1981,
DECRETA:
Artículo primero.Apruébanse los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima", adoptados mediante el Acuerdo número 10 de 1981 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es- el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 10 DE 1981
(noviembre 17)
por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional Del Tolima "Cortolima", en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 10 de 1981 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes, oídos los conceptos del Departamento Nacional de Planeación y de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo primero. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima".
CAPITULO I
Naturaleza jurídica, duración, jurisdicción y domicilio
Artículo segundo.Naturaleza. La Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima" es un Establecimiento Público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente creado y organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 10 de 1981 y por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.
Parágrafo. Sigla. Como distintivo, la Corporación usará en todos los, actos la sigla CORTOLIMA.
Artículo tercero.Duración. La Duración de la Corporación Autónoma Regional del Tolima es indefinida.
Artículo cuarto.Jurisdicción. La corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento del Tolima.
Artículo quinto.Domicilio. La Corporación tiene como domicilio a la ciudad de Ibagué y puede, además establecer dependencias regionales o seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio.
CAPITULO II
Objeto, funciones, atribuciones y delegaciones
Artículo sexto.Objeto. La Corporación tiene como finalidades principales las de promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región, comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de todos los recursos humanos y naturales, atendiendo esencialmente a la administración, conservación, mejoramiento, defensa, fomento y aprovechamiento de los mismos, a fin de obtener la permanente elevación del nivel de vida del pueblo en ella establecido.
Artículo séptimo.Funciones. La Corporación de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:
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- Planear, promover, ejecutar y administrar las obras necesarias para la recuperación, preservación y mejoramiento de tierras y aguas, en cuanto a irrigación, drenaje, control de las inundaciones y el aprovechamiento de las aguas subterráneas, tales como sistemas de irrigación, drenajes naturales y artificiales, regularización de las fuentes de agua, construcción de embalses, diques, generación hidroeléctrica, proyectos hídricos de propósitos múltiples, etc.
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- Administrar, en nombre de la Nación, las aguas de uso público en el área de su. jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos.
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- Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y los embalses, pudiendo exigir de los riberanos y, en general, de los beneficiarios, el pago de costo de tales obras, mediante reglamentaciones que deberán ser previamente aprobadas por la Junta Directiva.
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- Señalar los órdenes de prelación en el uso de las aguas, atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas, pudiendo fijar cuotas o turnos y, evitar la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación; en consecuencia, todo nuevo vertimiento dentro del área bajo su jurisdicción tendrá que ser autorizado por la Corporación y sometido a su reglamentación y control. Las facultades anteriores podrán ejercerse también en relación con la contaminación del ambiente.
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- Determinar el mejor uso de las tierras, señalando las zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios e industriales, a reforestación, a explotaciones mineras o reservas para conservación de bosques y de las aguas.
Para tal efecto, impulsará y colaborará en la elaboración de los planes integrales de desarrollo urbano de los municipios y formulará planes maestros para toda su jurisdicción.
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- Reglamentar el uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables, para lo cual ejercerá el otorgamiento y supervisión de las patentes, concesiones, licencias y permisos respectivos y reglamentará la movilización de los productos forestales y de fauna, el registro de las personas naturales o jurídicas que aprovechan las aguas, los bosques y la fauna fluvial y silvestre.
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- Delimitar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de las aguas, los bosques, los suelos y la fauna, flora y el paisaje y, la autorización de la sustracción de las zonas dentro de las reservas, con la, aprobación del Gobierno.
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- Reglamentar, administrar, conservar, fomentar y ejecutar actividades y obras necesarias sobre los recursos naturales en los aspectos de playas y pesca fluvial y lacustre aguas superficiales y subterráneas, suelos, bosques, fauna, flora silvestre, parques, reservas naturales, recursos minerales y extracción de materiales de arrastre de los lechos de las corrientes depósitos de agua.
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- Reglamentar, desarrollar y administrar integralmente, las cuencas hidrográficas en el área de su jurisdicción con el fin de obtener beneficios permanentes por el aprovechamiento pleno de los recursos humanos y naturales dentro de la zona de las cuencas, mediante programas forestales, de conservación de los suelos, de preservación de la fauna, de conservación y control de la calidad de las aguas, la recuperación y mejoramiento de tierras, las actividades agropecuarias y de desarrollo rural, la infraestructura física y social y los servicios públicos.
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- Adelantar las actividades necesarias para hacer cumplir las normas relacionadas con los recursos naturales renovables, para lo cual estará dotada de las facultades policivas correspondientes.
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- Determinar, reglamentar y cobrar los costos de construcción, operación, conservación y mejoramiento de las obras civiles, de riego, drenaje o de adecuación de tierras que estén a su cargo, y la fijación de las tasas y tarifas que en general, se cobrarán a los concesionarios o usuarios de los recursos naturales renovables, dentro del territorio de su jurisdicción, de acuerdo a las normas legales vigentes y, en especial, los artículos 35 y 36 del Decreto legislativo 1112 de 1952.
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- Adelantar programas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica regional, en combinación con el sistema interconectado del país.
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- Reglamentar las construcciones dentro de las zonas sujetas a inundaciones e impedir las edificaciones de mejoras permanentes, no autorizadas por la Corporación, en zonas requeridas para la ejecución de los proyectos, obras o servicios de la misma.
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- Ejecutar campañas educativas, de fomento y desarrollo agropecuario, agroindustrial, de desarrollo de la comunidad y de conservación de los recursos naturales.
15 Promover y financiar programas de desarrollo turístico y obras que contribuyan a dicho objetivo.
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- Adelantar directamente o por medio de contratos, los estudios, diseños y obras tendientes al mejor cumplimiento de sus objetivos, y
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- Todas las funciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones y las que le fueren delegadas conforme con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968.
Artículo octavo.Expropiación. Los bienes necesarios para alcanzar los fines de la Corporación son de utilidad pública, y ella puede adelantar el procedimiento de la expropiación ciñéndose a las normas legales.
La declaratoria de expropiación será dispuesta por la Junta Directiva de la Corporación.
La demanda de expropiación será presentada por el representante legal de la Corporación y se determinará en la forma prevista por la ley.
Articulo noveno.Ocupación e imposición de servidumbre. La Corporación tendrá los derechos de ocupación de vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas, telefónicas o hidráulicas, así como también para vías de transporte con fines de servicio público.
Articulo décimo.Contribución de valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966, es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación. Corresponderá a la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución de valorización conforme a las reglas legales, estatutarias y reglamentarias.
Artículo once.Delegación de funciones. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de las funciones enumeradas en el artículo séptimo.
La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.
Cortolima, podrá en cualquier tiempo y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, y si fuera el caso, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir la función o funciones delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación.
CAPITULO III
Organos de dirección y administración
Artículo doce.Organos de Cortolima. La dirección y administración de Cortolima, estará a cargo de la Junta Directiva, y un Director Ejecutivo quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
Artículo trece.Junta Directiva - Composición. La Junta Directiva de Cortolima, estará integrada por los siguientes miembros:
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- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
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- El Gobernador del Departamento del Tolima o su delegado.
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- Dos representantes del Presidente de la República.
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- El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado, y
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- El Gerente del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica o su delegado.
La Junta Directiva será presidida por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, o en su ausencia por el Gobernador del Departamento.
Artículo catorce. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector y los intereses de Cortolima.
Artículo quince.Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo dieciséis.Funciones de la Junta. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a saber:
Clase A, que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
Clase B, que requieren el voto favorable del Presidente de la Junta.
Clase C, que no requieren para su validez de ninguna formalidad especial.
Pertenecen a la Clase A:
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- Adoptar los estatutos, y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
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- Determinar la planta de personal de la Corporación.
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- Disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades o compañías, o la suscripción de derechos o acciones en ella.
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- Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar los impuestos de valorización o similares, para obras cuya ejecución requieran la distribución, liquidación y cobro de esta contribución.
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- Aprobar la creación de zonas de reservas y la sustracción de áreas dentro de las mismas.
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- Conceder comisiones al exterior a sus funcionario o empleados de conformidad con las normas legales sobre la materia.
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- Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la Clase B:
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- Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Corporación, con base en. el proyecto que a su consideración someta el Director Ejecutivo.
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- Delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, funciones encomendadas a la Corporación y reasumirlas, si fuere el caso.
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- Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la Clase C:
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- Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.
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- Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo.
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- Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados, y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas.
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- Delegar, cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Director Ejecutivo.
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- Aprobar el nombramiento de los Subdirectores y Jefe de División de la Corporación.
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- Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada.
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- Estudiar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas.
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- Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que le correspondan de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.
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- Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables en la zona de su competencia.
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- Establecer, dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que garantice la conservación de los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes.
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- Comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y pignorar los bienes de la Corporación cuando en el cumplimiento de sus funciones fuere necesario.
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- Autorizar o aprobar los contratos que celebre el Director Ejecutivo cuando su cuantía sea superior a doscientos mil pesos ($ 200.000).
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- Aprobar la adquisición y disposición de los bienes inmuebles de la Corporación.
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- Darse su propio reglamento, y
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- En fin, ejercitar todas las funciones y ordenar todos los actos y contratos tendientes al mejor cumplimiento de los fines esenciales de la Corporación.
Artículo diecisiete.Reuniones. Las reuniones ordinarias de la Junta tendrán lugar por lo menos una vez al mes extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo.
Parágrafo A. En las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz, pero sin voto. Deberán concurrir los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo determinen, cuando las circunstancias lo requieran.
Parágrafo B. De las reuniones de la Junta Directiva se levantará acta en el libro especial, e irán con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, que será el Secretario General de la Corporación.
Articulo dieciocho.Quórum y votaciones. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo diecinueve.Denominación de los actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiya se denominarán Acuerdos los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Parágrafo. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta; lo mismo hará en relación con las actas.
Articulo veinte.Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta, de conformidad con las normas legales, los cuales serán señalados por el Presidente de la República.
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