por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima"

Rango Decreto
Publicación 1982-05-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 7º de la Ley 10 de 1981,

DECRETA:

Artículo primero.Apruébanse los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima", adoptados mediante el Acuerdo número 10 de 1981 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es- el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 10 DE 1981

(noviembre 17)

por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional Del Tolima "Cortolima", en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 10 de 1981 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes, oídos los conceptos del Departamento Nacional de Planeación y de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo primero. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima".

CAPITULO I

Naturaleza jurídica, duración, jurisdicción y domicilio

Artículo segundo.Naturaleza. La Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima" es un Establecimiento Público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente creado y organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 10 de 1981 y por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.

Parágrafo. Sigla. Como distintivo, la Corporación usará en todos los, actos la sigla CORTOLIMA.

Artículo tercero.Duración. La Duración de la Corporación Autónoma Regional del Tolima es indefinida.
Artículo cuarto.Jurisdicción. La corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento del Tolima.
Artículo quinto.Domicilio. La Corporación tiene como domicilio a la ciudad de Ibagué y puede, además establecer dependencias regionales o seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio.

CAPITULO II

Objeto, funciones, atribuciones y delegaciones

Artículo sexto.Objeto. La Corporación tiene como finalidades principales las de promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región, comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de todos los recursos humanos y naturales, atendiendo esencialmente a la administración, conservación, mejoramiento, defensa, fomento y aprovechamiento de los mismos, a fin de obtener la permanente elevación del nivel de vida del pueblo en ella establecido.
Artículo séptimo.Funciones. La Corporación de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:

Para tal efecto, impulsará y colaborará en la elaboración de los planes integrales de desarrollo urbano de los municipios y formulará planes maestros para toda su jurisdicción.

15 Promover y financiar programas de desarrollo turístico y obras que contribuyan a dicho objetivo.

Artículo octavo.Expropiación. Los bienes necesarios para alcanzar los fines de la Corporación son de utilidad pública, y ella puede adelantar el procedimiento de la expropiación ciñéndose a las normas legales.

La declaratoria de expropiación será dispuesta por la Junta Directiva de la Corporación.

La demanda de expropiación será presentada por el representante legal de la Corporación y se determinará en la forma prevista por la ley.

Articulo noveno.Ocupación e imposición de servidumbre. La Corporación tendrá los derechos de ocupación de vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas, telefónicas o hidráulicas, así como también para vías de transporte con fines de servicio público.
Articulo décimo.Contribución de valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966, es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación. Corresponderá a la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución de valorización conforme a las reglas legales, estatutarias y reglamentarias.
Artículo once.Delegación de funciones. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de las funciones enumeradas en el artículo séptimo.

La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.

Cortolima, podrá en cualquier tiempo y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, y si fuera el caso, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir la función o funciones delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación.

CAPITULO III

Organos de dirección y administración

Artículo doce.Organos de Cortolima. La dirección y administración de Cortolima, estará a cargo de la Junta Directiva, y un Director Ejecutivo quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
Artículo trece.Junta Directiva - Composición. La Junta Directiva de Cortolima, estará integrada por los siguientes miembros:

La Junta Directiva será presidida por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, o en su ausencia por el Gobernador del Departamento.

Artículo catorce. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector y los intereses de Cortolima.
Artículo quince.Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo dieciséis.Funciones de la Junta. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a saber:

Clase A, que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.

Clase B, que requieren el voto favorable del Presidente de la Junta.

Clase C, que no requieren para su validez de ninguna formalidad especial.

Pertenecen a la Clase A:

Pertenecen a la Clase B:

Pertenecen a la Clase C:

Artículo diecisiete.Reuniones. Las reuniones ordinarias de la Junta tendrán lugar por lo menos una vez al mes extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo.

Parágrafo A. En las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz, pero sin voto. Deberán concurrir los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo determinen, cuando las circunstancias lo requieran.

Parágrafo B. De las reuniones de la Junta Directiva se levantará acta en el libro especial, e irán con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, que será el Secretario General de la Corporación.

Articulo dieciocho.Quórum y votaciones. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo diecinueve.Denominación de los actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiya se denominarán Acuerdos los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta; lo mismo hará en relación con las actas.

Articulo veinte.Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta, de conformidad con las normas legales, los cuales serán señalados por el Presidente de la República.

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