Por el cual se amplían unos plazos para la presentación de la declaración de renta y complementarios y para el pago de la primera cuota del respectivo impuesto y anticipo, por parte de las personas o entidades calificadas como "Grandes Contribuyentes"
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las contempladas en el artículo 16 del Decreto 2503 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º Para las personas jurídicas y demás entidades calificadas como "Grandes Contribuyentes", amplianse los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 1987, así como para la cancelación de la primera cuota del respectivo impuesto y anticipo, hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así:
| SI EL ULTIMO DIGITO DEL NIT ES: | PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION Y EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA |
|---|---|
| 1 o 2 | 21 de junio de 1988 |
| 3 o 4 | 22 de junio de 1988 |
| 5 o 6 | 23 de junio de 1988 |
| 7 o 8 | 24 de junio de 1988 |
| 9 o 0 | 27 de junio de 1988 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de mayo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.