por el cual se modifica la jurisdicción de las Cámaras de comercio de Saravena y Arauca
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio y 1º del Decreto 1252 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, la Cámara de Comercio de Saravena tendrá jurisdicción en los municipios de Saravena, Arauquita, Cubará, Tame, Fortul y La Esmeralda.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
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