Por el cual se extiende la jurisdicción de un Consulado
El Presidente de la República de Colombia
decreta:
Artículo único. Extiéndese la jurisdicción del Consulado de Colombia en Boston, Estados Unidos de América, a los Estados de Massachussets, Rhode Island, New Hamsphire, Vermont y Mayne.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1.° de octubre de 1912,
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
pedro m. CARREÑO
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