Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de abril, le impartió su aprobación a la solicitud presentada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público
para efectuar algunos traslados en el presupuesto de ese Ministerio, con arreglo a la Ley 74 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hacense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
CAPITULO 31
Gastos varios.
| Del artículo 97 A. Para pagar al Departamento del Valle el saldo que se le adeuda por su participación en el impuesto sobre la renta durante la vigencia de la Ley 64 de 1927 | $ | 9.166 12 |
|---|---|---|
CAPITULO 33
Deuda interna.
| Del artículo 118. Para pagar al Banco de la República las libranzas a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales | 5.880 84 |
|---|---|
AL CAPITULO 27
Administraciones de Hacienda Nacional.
| Artículo 78. Para útiles de escritorio, muebles, arrendamiento de locales, viáticos, material y demás gastos , del ramo de Hacienda Nacional | 8.000 |
|---|---|
AL CAPITULO 30
Minas y bienes, nacionales
| Artículo 90 Para gastos de personal y material en la fiscalización de las minas de Supía y Marmato | 3.000 |
|---|---|
AL CAPITULO 33
Deuda interna.
| Artículo 117. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | $ | 4.046 96 | ||
|---|---|---|---|---|
| Sumas iguales | $ | 15.064 96 | $ | 15.064 96 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Esteban JARAMILLO
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