Por el cual se destinan unas sumas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que hasta el 31 de diciembre de 1939 rigió un contrato celebrado entre la Nación y el Municipio de Barrancabermeja, sobre sostenimiento de una Unidad Sanitaria, contrato que no fue prorrogado para 1940, y que el nuevo solamente empieza a regir desde el 1º de febrero de 1940;
Que durante el mes de enero de 1940, no siendo posible suspender los servicios de sanidad mencionados, se causaron algunos gastos por sueldos de personal y por arrendamientos, y Que el saneamiento de Puerto Wilches dejó de causar en enero de 1940 $ 349-68 en sueldos, que ya han sido reintegrados a la Tesorería General de la República, existiendo en cambio una deuda a cargo de dicho saneamiento por $ 317-39, valor de instalaciones y servicio de acueducto y energía eléctrica,
decreta:
Artículo 1º Con cargo al capítulo 40, artículo 495 del Presupuesto vigente, destíñanse las siguientes sumas para pagos en la Unidad Sanitaria de Barrancabermeja por los servicios de enero de 1940:
| Sueldo del Médico Jefe | $ | 300.00 |
|---|---|---|
| Sueldo del Revisor | 110.30 | |
| Sueldo de cuatro Inspectores Urbanos, a $70 cada uno | 280.00 | |
| Sueldo de dos Inspectores Rurales, a $80 cada uno | 160.00 | |
| Arrendamiento de local para el consultorio | 70.00 | |
| Suma | $ | 920.00 |
Artículo 2° Con cargo al capítulo 40, artículo 498 del Presupuesto vigente, destinase la suma de trescientos diez y siete pesos treinta y nueve centavos ($ 317-39) para que el' saneamiento de Puerto Wilches cubra las cuentas que tiene pendientes por instalaciones y servicios de acueducto v energía eléctrica.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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