Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos. (Ministerio de Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1959-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

Que el Contralor General de la República expidió con fecha 18 de febrero del presente año, la certificación legal número 10 sobre disponibilidad de la suma que se contracredita, y

Que el Consejo de Ministros le impartió su aprobación según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DEL TRABAJO

CONTRACREDITO

CAPITULO 260

Ministerio

Gabinete del Ministro.

101. Del artículo 2614. Para compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro y Secretaría General, en el año $ 60.000.00 ______
Suma el contracrédito $ 60.000.00 ______
CRÉDITO CAPITULO 270 Gastos Varios 505. Al artículo 2740-A. Para pagar a las Centrales de Trabajadores "Unión de Trabajadores Colombianos" ( U. T. C. ) y "Confederación de Trabajadores de Colombia" (C. T. C.) el auxilio de treinta mil pesos ( $ 30.000.00) para cada una, destinado a la preparación, reunión y desarrollo de los Congresos Nacionales de sus trabajadores .afiliados, conforme lo ordena la Ley 48 de 1958 $ 60.000.00
Suma el crédito $ 60.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha. Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha. Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 25 de marzo de 19959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Trabajo,

Raimundo Emiliani Román.

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