Por el cual se modifica el Decreto número 283 de febrero 20 de 1967

Rango Decreto
Publicación 1967-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso le sus atribuciones legales,

DECRETA:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, el Gobierno Nacional por Decreto número 283 de 1967, distribuyo la apropiación correspondiente al Capítulo 1071, Programa 1071, artículo 10701 del presupuesto de inversión del Ministerio de Defensa Nacional para la presente vigencia, en el único proyecto para para construcción de los Cuarteles del Grupo de Caballería Mecanizado número 5 "Maza", en Cúcuta, por $5.000.000;

Que el Ministerio de Defensa Nacional ha solicitado se modifique la distribución antes dicha, en el sentido de que se destinen $240.000 para la terminación del edificio del Comando de la Escuela de Caballería, en Bogotá cambio que ha sido aceptado por el Departamento Administrativo de Planeación, por ser necesario y conveniente.

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la modificación propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Modificar la distribución hecha en el Decreto número 283 del 20 de febrero de 1967, en la siguiente forma:

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CAPITULO 1071

Rama Técnica.

Programa 1071.

Construcción de edificios, pistas, rampas y hangares para el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Colombiana.

Inversión Directa.

Recursos ordinarios.

564, 435. Artículo 10701. Construcción, terminación y ampliación de cuarteles, alojamientos, casinos, casas fiscales, escuelas, hospitales, pistas, rampas y hangares para el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, mediante distribución que hará el Gobierno por decretos especiales, previo estudio del Ministerio de Defensa, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, 564, 435. Artículo 10701. Construcción, terminación y ampliación de cuarteles, alojamientos, casinos, casas fiscales, escuelas, hospitales, pistas, rampas y hangares para el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, mediante distribución que hará el Gobierno por decretos especiales, previo estudio del Ministerio de Defensa, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, 564, 435. Artículo 10701. Construcción, terminación y ampliación de cuarteles, alojamientos, casinos, casas fiscales, escuelas, hospitales, pistas, rampas y hangares para el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, mediante distribución que hará el Gobierno por decretos especiales, previo estudio del Ministerio de Defensa, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, $ 5.000.000 $ 5.000.000
Proyecto 1° Construcción de instalaciones y adaptación de los actuales Cuarteles del Batallón "Santander", con destino al Grupo de Caballería Mecanizado número 5 "Maza", en Cúcuta. 4.760.000
Proyecto 2. Terminación del edificio del Comando de la Escuela de Caballería en Bogotá. 240.000
Artículo 2o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá.D. E., a mayo 19 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Crédito y Hacienda Pública Abdón Espinosa Valderrama.

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