Por el cual se aprueba el Acuerdo número 97 del 18 de octubre de 1982, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social

Rango Decreto
Publicación 1983-04-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 97 del 18 de octubre de 1982, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 97 DE 1982

(octubre 18)

por el cual se modifica la Planta de Personal de la Caja Nacional de Previsión Social.

La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

A c u e r d a

Articulo 1° Suprimir los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Caja Nacional de Previsión Social:

No. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
SECCIONAL BOYACA
Dirección.
1 Jefe de Oficina 2045 14
Sección Servicios Médicos
1 Profesional Especializado 3010 09

Articulo 2° Crear los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Caja Nacional de Previsión Social:

No. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
SECCIONAL BOYACA
Dirección
1 Jefe de Oficina 2045 14
Sección de Servicios Administrativos
1 Profesional Universitario 3020 06
Servicios Generales
1 Ecónomo 5150 07
2 Secretario 5140 06
1 Operario Calificado 6000 09
2 Operario Calificado 6000 07
2 Operario Calificado 6000 05
2 Chofer Mecánico 6010 06
7 Ayudante 6025 03
1 Auxiliar Administrativo 5120 05
1 Ayudante de Oficina 5155 05
6 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03
1 Celador 6020 03
Sección de Servicios Médicos
1 Investigador Científico 3030 12
Medicina General y Odontología.
1 Investigador Científico 3003 11
19 Profesional Especializado 3010 10
2 Profesional Especializado 3010 10
-Medio Tiempo-
8 Profesional Universitario 3020 03
1 Profesional Universitario 3020 03
-Medio Tiempo-
5 Auxiliar de Técnico 4110 05
24 Enfermero Auxiliar 6045 07
Laboratorio.
1 Profesional Universitario 3020 03
2 Auxiliar de Técnico 4110 03
Farmacia
1 Auxiliar de Técnico 4110 03
Citas Medicas e Historias Clínicas.
1 Ayudante de Oficina 5155 05

Articulo tercero. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a los 18 días del mes de octubre de 1982.

El Presidente,

Jaime Pinzón López.

El Secretario,

Leyla Quintana de Castells".

Articulo 2º Elpresente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a28de marzo de1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jaime PinzónLópez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar GutierrezCastro.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.