por el cual se dictan algunas disposiciones en materia salarial y prestacional
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° El Vicecontralor de la Contraloría General de la República a que hace referencia la Ley 42 de 1993, tendrá derecho a percibir la remuneración señalada en el inciso primero del parágrafo del artículo 2° del Decreto 48 de 1993, así como a la prima de alta gestión establecida en la mencionada norma.
Igualmente tendrá derecho a la prima técnica preceptuada en el literal d) del artículo 1° del Decreto 1624 de 1991.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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