Por el cual se suspenden temporalmente ciertos empleos
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando :
Que el estado de guerra en que se halla la República ha aumentado notablemente los gastos del Tesoro, a tiempo que los ingresos fiscales se han disminuido por la misma causa, i que en tales circunstancias es indispensable hacer todas las economías posibles en el personal de las oficinas públicas,
decreta :
Artículo 1.° Suspéndense temporalmente los siguientes empleos, en los Departamentos administrativos que se espresan :
Departamento de lo Interior.
Seccion 4.ª Archivos nacionales.
Un Archivero nacional.
Un Oficial ausiliar (el de menor antigüedad).
Un Oficial supernumerario.
Un Oficial encargado del archivo de la Oficina jeneral de Cuentas.
I el escribiente ausiliar del empleado encargado del Archivo diplomático.
Departamento de Gastos de Hacienda.
Seccion 5.ª Fomento.
Un Jefe de Seccion.
Un Oficial 1.°
Un Oficial 2.°
Seccion 6.ª Estadística.
Un Jefe.
Un Oficial 1.°
Tres Oficiales.
Tres Escribientes.
Un Portero.
Artículo 2.° Redúcese el Resguardo adscrito a la Administracion de Correos anexa a la Direccion jeneral de la renta i el del servicio telegráfico en esta capital, a los siguientes empleados, con las dotaciones que van a espresarse:
| Tres Cabos a $ 360 anuales cada uno | $ | 1,080 |
|---|---|---|
| Seis Guardas-escribientes | 1,728 | |
| Ocho Guardas-postas a $ 312 | 2,496 | |
| $ | 5,304 |
Artículo 3.° Los empleados del Resguardo de Correos, a que se refiere el artículo precedente, desempeñarán tambien las funciones que hoi tiene a su cargo el Resguardo de telégrafos existente en esta capital, que se suprime.
Artículo 4.° Suprímese el Estado Mayor jeneral del Ejército de reserva..
Artículo 5.° El personal del Grande Estado Mayor jeneral del Ejército Unido se reducirá al número de plazas que sea absolutamente indispensable para el servicio de aquella oficina.
Artículo 6.° La Plana Mayor de la 1.ª Division del Ejército de reserva se reduce a un Sarjento Mayor Adjunto, un Capitan id., cuatro individuos de tropa de sarjento a soldado i un corneta de órdenes. Dicha
Plana Mayor se anexa al Grande Estado Mayor jeneral.
Artículo 7.° Quedan igualmente suspendidas las siguientes oficinas:
Las telegráficas de las líneas que no están en servicio ;
La Inspeccion jeneral de Aduanas i Marina ;
La Biblioteca nacional ;
La Oficina de cobros ejecutivos i la de encomiendas.
.° El Rector de la Escuela de Literatura i Filosofía de la Universidad nacional, durante la suspension de los empleados de la Biblioteca, se hará cargo de las llaves de ese establecimiento, i cuidará de su seguridad.
Artículo 8.° Las disposiciones del presente decreto, son de carácter transitorio i se observarán hasta nueva determinacion del Poder Ejecutivo.
Artículo 9.° Este decreto comenzará a rejir respecto de los empleados de esta capital desde el 20 del presente mes ; i respecto de los de fuera, desde que se tenga conocimiento de él en los respectivos Estados.
Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Eustorjio Salgar.
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