En ejecución de la lei 7a del corriente año, por la cual se concede un ausilio
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Art. 1.° Establécese en la ciudad de Popayan una Junta compuesta del Presidente del Estado del Cauca, del Procurador jeneral del mismo i del Administrador principal de Hacienda nacional. Esta Junta tendrá por Secretario al de Hacienda del mismo Estado, el cual no tendrá voto en las deliberaciones de aquella.
Art. 2.° Corresponde a la Junta que se establece por el artículo anterior, en representacion del Poder Ejecutivo nacional i del Poder Ejecutivo del Estado del Cauca, invertir los $ 25,000 de que trata la lei 7.ª arriba citada, en la destruccion de la langosta, o en ausiliar a los que han sufrido daño por dicha plaga, haciendo de aquel fondo la distribucion que la Junta juzgue conveniente. Para este efecto la misma Junta acordará las reglas necesarias.
Art. 3.° Por la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional se hará situar en la Administracion principal de Hacienda nacional en Popayan la suma espresada, de la cual dispondrá el Administrador conforme a los jiros que acuerde la Junta, i previa la respectiva órden de su Presidente.
Dado en Bogotá, a 21 de marzo de 1878.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Eustorjio Salgar.
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