por el cual se abre un crédito administrativo extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1913, imputable al departamento de Hacienda
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando :
1.° Que el señor Ministro de Hacienda ha solicitado del Consejo de Ministros, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 36 de 1912, la apertura de un crédito administrativo extraordinario al presupuesto de gastos de su Ministerio.
2.° Que el expediente con tal objeto formado pasó en comisión, para su estudio e informe, al señor Ministro de Instrucción Pública, quien solicitó y obtuvo dictamen favorable de la Corte de Cuentas sobre el expresado crédito; y
3.° Que basado en tal dictamen, el Ministro relator rindió el informe de que trata el artículo 9.° de la Ley citada, el cual fue unánimemente acogido por el Consejo de Ministros, quien resolvió, en su sesión del 29 del mes pasado, autorizar la apertura del crédito solicitado,
decreta:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913 un crédito administrativo extraordinario, por la suma de veintiún mil seiscientos pesos ($. 21,600), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA
departamento de hacienda
Capítulo 31.
Salinas Material.
| Artículo 248 A. Para atender a los gastos de explotación y elaboración de la Salina de Nemocón, en el año | $ 21,600, |
|---|---|
| Total. | $ 21,600 |
Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 36 de 1912.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES.
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