Por el cual se fija el personal de la Salina de Cumaral y Upín y se señalan sus asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 89 de la Lev 126 de 1914,
decreta:
Artículo 1°. Desde el día l°. de febrero próximo el personal de la Administración de la Salina de Cumaral y Upín, y las respectivas asignaciones, serán las siguientes:
Un Explotador Almacenista, con la asignación mensual de$ 80
Un Cabo de Resguardo, con la asignación mensual de$ 25
Dos Guardas, cada uno con la asignación mensual de$ 20
Se emplearán además los peones que fueren necesarios, los cuales se harán constar en listas, confrontadas por el Administrador de Hacienda y visadas por el Intendente del Meta.
Artículo 2°. El Intendente Nacional del Meta ejercerá las funciones de Inspector de la Salina, y rendirá cada mes al Ministerio de Hacienda un informe.
Comuníquese y publiques«.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda,
DANIEL J. REYES
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