Por el cual se crea un Cuerpo de Policía en la Intendencia de San Andrés y Providencia

Rango Decreto
Publicación 1923-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y vistas las autorizaciones concedidas al Gobierno por los artículos 2º de la Ley 118 de 1922 y 1º de la Ley 11 de 1917,

decreta:

Artículo 1º Créase en la Intendencia de San Andrés y Providencia un Cuerpo de Policía, con el personal y asignaciones siguientes:

Un Jefe con, $ 100 mensuales.

Dos Agentes de primera clase, con $ 50 mensuales cada uno

Dos Agentes de segunda clase, con $ 45 mensuales cada uno

Veintiún Agentes de tercera clase con $ 40 mensuales cada uno

Artículo 2º Autorízase Intendente Nacional para que formule el respectivo reglamento y lo someta a la aprobación del Ministerio de Gobierno, y para que de acuerdo con el Jefe que se nombre, designe el personal de Agentes.
Artículo 3º El pago de personal y material del Cuerpo de Policía se hará de modo individual, por el Administrador de Hacienda de la Intendencia, en la forma acostumbrada para los demás empleados, sobre nóminas y cuentas de cobro que presentarán el Jefe del Cuerpo o el interesado respectivo, con el visto bueno del Intendente y que llenen los requisitos exigidos por los reglamentos de contabilidad oficial.
Artículo 4º El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto, así como el de material que cause el Cuerpo de Policía, se tomará de la partida señalada en el Presupuesto Nacional de gastos para el personal y material de la Intendencia de San Andrés y Providencia, en la presente vigencia y en las siguientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1923.

PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.

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